Los montadores lo ven "inverosímil" y Fira dice que demuestra que han actuado correctamente
BARCELONA, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado Social 27 de Barcelona ha desestimado la demanda de los montadores de escenarios, conocidos como 'riggers', contra Fira de Barcelona y UTE Rigging por vulnerar el derecho a huelga, en una movilización convocada durante la celebración del festival Sónar.
En la sentencia recogida por Europa Press, el juez Santiago Vidal ha declarado la "inexistencia" de vulneración de este derecho fundamental y ha desestimado la indemnización pedida por los 'riggers'.
El juicio, pospuesto en dos ocasiones, quedó visto para sentencia a finales de octubre, después de que la empresa contratante y Fira pidieran la íntegra desestimación de la demanda interpuesta por los 'riggers', que denunciaron que se vulneró su derecho a huelga porque la institución ferial contrató a otras empresas para hacer el servicio que tenían que realizar para el festival de música electrónica los montadores en huelga.
Los 'riggers' convocaron el paro coincidiendo con el montaje y la celebración del evento musical para protestar por el nuevo proceso de licitación del servicio de montaje aéreo que Fira de Barcelona estaba realizando: pedían que se incluyera que llevaban prestándolo desde hacía 12 años y su subrogación.
Vidal ha absuelto a las partes demandadas de "todas las pretensiones" formuladas contra ellas durante el procedimiento y ha declarado de oficio los costes procesales.
Contra esta sentencia, los 'riggers' pueden interponer un recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), y han anunciado en diferentes tuits recogidos por Europa Press que lo presentarán.
Los montadores de escenarios han criticado que la sentencia es "inverosímil", mientras que fuentes de Fira de Barcelona han explicado a Europa Press que el fallo demuestra que han actuado "correctamente y de buena be, bajo los principios de legalidad".
RELACIÓN ENTRE LA EMPRESA PRINCIPAL Y LA SUBCONTRATISTA
En la sentencia, Vidal expone que la vulneración del derecho a huelga se da cuando entre una empresa principal y una empresa subcontratista temporal la segunda forma parte de un grupo de empresas en la que la primera tiene poder de decisión y control.
"Solo en caso afirmativo, sería admisible hablar de vulneración del derecho de huelga mediante la sustitución de trabajadores huelguistas por otros trabajadores adscritos a alguna de las empresas del mismo grupo", considera.
Para el juez, esta "imprescindible vinculación en régimen de exclusividad" entre Fira y UTE Rigging no existe, y la institución ferial no es ni puede ser dicha empresa principal, por su naturaleza jurídica de consorcio de ente público.
Ha agregado que un consorcio público "no tiene la posibilidad, aunque quiera", de pactar compromisos vinculantes de naturaleza laboral con un comité de empresa, y que tampoco existía el derecho de subrogación de los 'riggers' ante una nueva subcontratación, como pedían.
"RELATA COSAS QUE NO HAN PASADO"
Los 'riggers' han criticado que la sentencia "relata cosas que no han pasado", y han alertado de que el juez Vidal no ha comprendido qué pasó.
Los montadores de escenarios han expuesto que el fallo dice que su trabajo consistía en montar eventos de terceros que alquilaban el espacio de la institución ferial: "Esto no es verdad, montábamos todos los eventos, sean organizados por terceros o por Fira".