El grupo cooperativo valora que el Tribunal General reconozca la "gravísima crisis"
LLEIDA, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal General Europeo ha desestimando el recurso que el grupo cooperativo de Alcarràs (Lleida) Fruits de Ponent presentó en 2016 contra la Comisión Europea por los daños sufridos durante la crisis de la fruta de hueso del 2014 considerando que las medidas adoptadas fueron del todo ineficaces ante la perturbación del mercado, agravada por el cierre de las fronteras del mercado ruso, ha informado a Europa Press la empresa.
El grupo cooperativo ha asegurado en un comunicado que "da la bienvenida a que el Tribunal General reconozca por primera vez, y gracias a la demanda interpuesta por un grupo de socios agricultores, la gravísima crisis que vivió todo el sector el año 2014".
El director general, Josep Preseguer, asegura que, discrepando de la sentencia, el grupo extrae de ella algunos puntos positivos como "el hecho de que la Comisión reconozca que hubo una enorme crisis en 2014 y que fue debida a un exceso de oferta una caída de consumo, y también pone sobre la mesa que se produjo el veto de las exportaciones a Rusia"
La cooperativa señala que una crisis totalmente excepcional ante la cual decidió que era necesario interponer un recurso para poner el foco sobre una situación que no debería repetirse en el futuro y que para ello escogió la única vía posible ante la Unión Europea: Reclamar daños ante el Tribunal General de la Unión.
Fuits de Ponent señala que su intención inicial era que a la demanda se hubieran sumado el máximo de productores y organizaciones perjudicados por la crisis y que como no fue posible y optó por escoger tres casos entre sus Asociados.
La sociedad valora de forma positiva que, aunque durante el proceso la Comisión Europea haya rechazado que existen normas que dan un derecho a los agricultores perjudicados por crisis como la vivida en 2014 y muestra su preocupación por el hecho de que el Tribunal General considere que no hubo 4 errores suficientemente graves por parte de la administración comunitaria que den derecho a compensación.