Elecciones Cataluña 2024: ¿Puedo votar con mi DNI caducado? Y otras 6 dudas frecuentes

Archivo - Una persona ejerce su derecho a voto en las elecciones autonómicas vascas, en el Colegio Público Otxandio, a 21 de abril de 2024
Archivo - Una persona ejerce su derecho a voto en las elecciones autonómicas vascas, en el Colegio Público Otxandio, a 21 de abril de 2024 - IÑAKI BERASALUCE / EUROPA PRESS / CONTACTOPHOTO
Publicado: sábado, 11 mayo 2024 10:28

MADRID 11 May. (EUROPA PRESS) -

Los ciudadanos catalanes acuden este 12 de mayo a las urnas para elegir a sus representantes en el Parlamento de Cataluña. Como en cada proceso electoral, comienzan a surgir las típicas dudas de última hora.

¿PUEDO VOTAR CON EL DNI CADUCADO?

Sí. Para poder ejercer su derecho a voto, es necesario identificarse ante la mesa electoral mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), el pasaporte o el carné de conducir.

No importa que estos documentos estén caducados, lo único a tener en cuenta es que se deben presentar los documentos originales, ya que no está permitido votar presentando una fotocopia. Además, dichos documentos deberán incluir siempre una fotografía del titular para que sea posible su identificación.

¿SE COBRA POR SER MIEMBRO DE UNA MESA ELECTORAL?

Sí. Los presidentes y vocales, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa, tienen derecho a percibir una dieta por los servicios prestados durante la jornada electoral.

Para las elecciones al Parlamento de Cataluña, los elegidos para constituir una mesa electoral recibirán una compensación de 70 euros, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado. Además, según indica en su web la Generalitat de Cataluña, los presidentes y presidentas de las mesas electorales tienen derecho a un incremento de 10 euros por entregar la documentación electoral al juzgado de primera instancia. La Generalitat también señala que en los municipios con más de 500 mesas electorales, los presidentes de estas recibirán un incremento de 25 euros.

Para aquellos que tengan que formar parte de una mesa electoral, es importante saber que esta cantidad recibida está exenta de retenciones por parte de la Agencia Tributaria.

¿QUÉ PASA SI NO ME PRESENTO EN LA MESA ELECTORAL DE LA QUE TENGO QUE FORMAR PARTE?

Salvo que la ausencia sea por causa justificada, no acudir a tu puesto en una mesa electoral puede incurrir en una sanción económica o penal. Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, por lo que quienes no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Los presidentes y vocales disponen de un plazo de siete días desde que reciben la notificación para alegar causa justificada que les impida la aceptación del cargo. Si una vez concluido el plazo a un miembro de la mesa le fuera imposible acudir a su puesto, debe comunicarlo al menos 72 horas antes del día de las elecciones aportando las justificaciones pertinentes.

SI EL DÍA DE LAS ELECCIONES PARA MÍ ES LABORABLE, ¿TENGO DERECHO A AUSENTARME EN MI TRABAJO PARA IR A VOTAR?

En este caso, la Administración Autonómica de Cataluña, previo acuerdo con los delegados del Gobierno, adoptará las medidas precisas para que los electores que trabajen el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral hasta de cuatro horas libres para ejercer el derecho a voto.

Según la web InfoElectoral del Ministerio del Interior, estas cuatro horas serán retribuidas y además, cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

¿CUÁNDO VOTAN LOS MIEMBROS DE LA MESA Y LOS INTERVENTORES?

Los miembros de la mesa electoral y los interventores presentes serán siempre los últimos en votar. Una vez introducidos los sobres que contienen las papeletas de las personas que han votado por correo, pueden votar los miembros de la mesa y los interventores.

Por tanto, a las 20:00 horas, una vez finalizada la votación e introducidos en la urna los sobres que contengan los votos remitidos por correo, votan los presidentes, los vocales y los interventores acreditados ante la misma, de acuerdo con el manual de instrucciones para los miembros de mesas electorales de la Generalitat de Cataluña.

¿CÓMO SE HACE EL ESCRUTINIO O RECUENTO DE VOTOS EN LAS MESAS?

En primer lugar, el escrutinio comienza una vez termina la votación, (a las 20:00 horas) y se realiza extrayendo el presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en voz alta la candidatura o los candidatos votados. Además, el presidente debe enseñar cada papeleta a los vocales, interventores y apoderados, de acuerdo con la web InfoElectoral del Ministerio del Interior.

Una vez finalizado el recuento, el presidente dará en voz alta el resultado, especificando el número de votos en blanco, papeletas nulas y los votos obtenidos por cada candidatura. Tras esto, la mesa hace públicos los resultados a través de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a los representantes, interventores y apoderados que lo soliciten.

¿PUEDO EXCLUIRME DEL CENSO PARA NO RECIBIR PROPAGANDA ELECTORAL?

Sí, cualquier elector puede solicitar que se le excluya de las listas del censo electoral para no recibir propaganda de los partidos políticos a través de correo postal.

Según indica en su web la Generalitat de Cataluña, esta solicitud de exclusión debe presentarse a los ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales del censo electoral. Además, si prefieres hacerlo de manera online, el Instituto Nacional de Estadística (INE) cuenta con una sección dentro de su apartado de trámites que permite, a través de un formulario, la posibilidad de presentar la solicitud para no recibir los envíos postales de propaganda electoral.

Una vez presentada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral comunicará a los electores la resolución de esta. Cabe destacar que estas solicitudes de exclusión tendrán carácter permanente hasta que el elector manifieste lo contrario.

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