El president de la Generalitat, Quim Torra, en el Palau de la Generalitat, en Barcelona, Cataluña (España) a 28 de septiembre de 2020. - David Zorrakino - Europa Press
El informe jurídico de la Generalitat da a Torrent margen para ajustar el calendario
BARCELONA, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -
Las elecciones autonómicas en Catalunya, provocadas por la inhabilitación de Quim Torra como presidente de la Generalitat que el Tribunal Supremo ha confirmado este lunes, se celebrarán como pronto el domingo 7 de febrero de 2021.
Después de que este lunes por la tarde el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) haya notificado la sentencia a Torra, oficialmente ya no es presidente de la Generalitat y este martes se publicará su cese e inhabilitación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (Dogc), que hará activar el calendario electoral tal y como establece la Ley de Presidencia.
El día después de la publicación del cese en el BOE y el Dogc --el miércoles--, el presidente de la Cámara catalana, Roger Torrent, dará por comenzado el plazo de 10 días para hacer una ronda de contactos con los grupos parlamentarios para comprobar si hay un candidato con una mayoría para ser investido presidente de la Generalitat en sustitución de Torra.
Sin embargo, esta posibilidad es remota, ya que los partidos independentistas ya han avisado de que no presentarán a ningún candidato y los grupos de la oposición no tienen mayoría para investir a un candidato alternativo.
Así, ante la falta de un candidato a la Presidencia, se agotará el plazo de 10 días y Torrent deberá comunicar que no hay ningún candidato, algo que podría hacer a través de un pleno o a través de una comunicación formal por escrito, pero es un paso necesario que equivale a una investidura fallida.
Estos 10 días deben ser hábiles y, teniendo en cuenta los fines de semana y que el 12 de octubre es festivo, el plazo se agotará el miércoles 14 de octubre y a partir de ese momento, siguiendo lo establecido en la Ley de Presidencia, se abrirá un plazo de dos meses antes de la convocatoria automática de elecciones.
La ley contempla estos dos meses para que los grupos se pongan de acuerdo y busquen pactar una mayoría para investir a un nuevo presidente, como ha ocurrido en las dos últimas legislaturas en Catalunya, pero en principio en esta ocasión no se utilizará para buscar a un candidato.
MARGEN PARA MODIFICAR EL CALENDARIO
En un principio, el plazo de dos meses comenzaría el 15 de octubre y finalizaría el 15 de diciembre, pero el informe del Gabinete jurídico de la Generalitat que solicitó el Govern da un margen a Torrent para modificar este calendario.
Este margen pasaría por retrasar la convocatoria del pleno o la notificación en la que comunica que no hay ningún candidato a la investidura: el informe señala que Torrent no está obligado a hacerlo justo al terminar el plazo de 10 días, sino que podría retrasarlo unos días, lo que permitiría ajustar el calendario.
54 DÍAS HASTA LAS ELECCIONES
En cualquier caso, una vez hayan transcurrido estos dos meses --como mínimo se acabaría este plazo el 15 de diciembre-- el Parlament quedará disuelto y el Govern en funciones deberá firmar el decreto que convoca elecciones de manera automática al no haberse podido investir a ningún candidato.
Desde ese decreto de convocatoria hasta la celebración de las elecciones deben pasar 54 días, como establece la Loreg, por lo que los comicios serán como pronto el domingo 7 de febrero.