Fiscal y defensa discuten los límites del tráfico de drogas y el consumo en asociaciones de cannabis

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona
Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona - DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 6 noviembre 2024 13:57

Pide penas de 5 y 6 años para los responsables de un club juzgados este miércoles

BARCELONA, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los responsables de una asociación cannábica de Barberà de Vallès (Barcelona) se enfrentan a penas que oscilan entre los 5 y 6 años de prisión por, según el ministerio público, haber usado "el mecanismo asociativo como medio para la venta de marihuana y hachís de forma indiscriminada" en un juicio que ha dado pie a un debate sobre los límites entre el consumo compartido y el tráfico de drogas.

En la vista oral celebrada este miércoles en la Sección 7 de la Audiencia de Barcelona, el fiscal ha recordado al tribunal que juzga al presidente, al secretario y al tesorero de la sociedad vallesana los requisitos para que tanto el cultivo como el consumo de marihuana encajen dentro del paradigma jurisdiccional del consumo compartido.

La Fiscalía ha expuesto que para que este comportamiento quede amparado por la doctrina del consumo compartido y no se incurra en un delito contra la salud pública recogido en el artículo 368 del Código Penal, existen varios criterios fijados por el Tribunal Supremo con la intención de despenalizar el consumo en personas adictas.

En este sentido, las personas que pertenezcan a estas asociaciones tienen que ser conocidas, adictas a esta sustancia (o al menos consumidoras habituales), tiene que tratarse de una cantidad que permita un consumo inmediato y tiene que hacerse en un espacio cerrado, pues el fin último no es otro que el de "proteger la salud" de terceros del cultivo y consumo de la misma.

"SE LES PERMITE EXTRAER LA DROGA"

Sin embargo, algunas de esas asociaciones utilizan esta doctrina como subterfugio para dispensar cannabis a cualquier adulto, en cantidad superior a la que supondría un consumo inmediato, con el único requisito de que muestre su DNI, de forma que la sustancia acaba saliendo al exterior, perdiendo el control de la misma y con el riesgo de que acabe en manos de terceros.

Según la Fiscalía, este es uno de esos casos, pues aunque en la asociación se hacía firmar un acta de ingreso a los socios en la que se advertía de que poseer y consumir cannabis en la vía pública supone incurrir en una infracción, "se les permite extraer la droga sin ningún tipo de control de la asociación y aquí está la antijuricidad de la conducta".

El Ministerio Público no pone en duda "la legalidad de la asociación cannábica en los términos en los que fue constituida", después de que el fundador y presidente desgranara frente al tribunal que antes de abrirla se asesoró legalmente, la inscribió en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya y que obtuvo dos licencias por parte del Ayuntamiento de Barberà, una en 2012 y otra en 2017 tras la ampliación del local.

Lo que cuestiona la Fiscalía es si ésta se utilizó para ocultar una venta de cannabis "indiscriminada" previa anotación de los datos de las personas que acudían al local, con independencia de que se consumiera allí o se sacara al exterior.

TRASIEGO EN LA ASOCIACIÓN

Este relato ha sido avalado por un cabo de la Policía Local de Barberà del Vallès e instructor de la investigación, que ha precisado que en 2020 detectaron un trasiego de personas y vehículos frente al local: "Entraban, adquirían la droga y se iban en un periodo muy corto de tiempo".

A raíz de estas vigilancias, la Policía Local comenzó a hacer identificaciones y cacheos a las personas que salían del local y en ocho casos detectaron que portaban droga, un hecho que el policía ha recordado que no queda amparado por la doctrina del consumo compartido.

Cinco de estas personas han declarado en el juicio oral y han dicho que se hicieron socias aportando sus datos, que no había que pagar una cuota inicial, pero que tuvieron que firmar un papel con varias cláusulas entre las que se recordaba que no se podía sacar la droga de la asociación, una advertencia que se repetía en carteles colgados en el establecimiento.

Sin embargo, a todos ellos se les detectó droga cuando salían de la asociación, un hecho para el que han ofrecido diversas explicaciones: que se la escondieron a espaldas de los responsables, que tenían miedo de contagiarse del Covid y querían fumarla en casa, que la necesitaban para dormir porque sufrían insomnio u otras patologías o, incluso, que la habían comprado en otro lugar y, tras acudir a fumar a esta asociación, se la habían olvidado.

"Habitualmente iba a fumar, unos días antes fui con unos amigos y me olvidé allí la placa de hachís y aquel día al salir de trabajar fui a recogerla. Me dejé allí el hachís, fui a recogerlo y me lo devolvieron, aunque no se podía sacar de allí" y fue entonces cuando lo identificó la policía, ha dicho uno de ellos.

En lo que han coincidido todos ha sido en que "jamás" destinaron la marihuana o el hachís que extrajeron de la asociación para su venta a terceros, un hecho que la Fiscalía pone en duda, pues en cuanto la sustancia abandona el local es imposible tener control sobre la misma.

PIDEN SU ABSOLUCIÓN

Las defensas de los acusados han asegurado que la asociación tenía un funcionamiento asambleario, que los procesados no eran responsables del cultivo de la marihuana, que recaía sobre los propios socios, que lo decidían en comisión, y que los procesados sólo tenían un papel "institucional".

También han señalado que la doctrina del consumo compartido es ambigua en cuanto a la inmediatez con la que se debe consumir el cannabis, de forma que puede interpretarse como "horas o días" y han puesto en duda los análisis efectuados a la droga incautada a los socios, que presentaba hasta un 19,3% de THC, permitido en la Unión Europea en un máximo de 0,3% para el cultivo de cáñamo industrial, productos que sí se podrían sacar del local.

"¿Hasta dónde llega el 368 del Código Penal?", ha insistido uno de ellos en relación al artículo que recoge los delitos de tráfico de drogas o delitos contra la salud pública y que ha pedido la nulidad del juicio, sin éxito, alegando que la Comisión Europea ha permitido a Alemania copiar el modelo asociativo de España, pues se considera que es una medida eficaz para evitar el acceso de menores de edad al cannabis o que los consumidores fumen una sustancia adulterada.

El letrado ha aportado informes recientes sobre "los peligros ocultos del cannabis ilícito", que según uno de los acusados puede contener pesticidas, metales pesados, hongos, moho e incluso heces, y también ha entregado una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que absuelve a una asociación en un caso muy similar.

Las defensas también han emplazado a la Sala a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al entender que las prácticas de los acusados no chocan con lo establecido en el acuerdo marco de la Unión Europea, a lo que el presidente de la Sala ha recordado que lo que se dirime es si, a través de la asociación cannabica, de la que no se discute su legalidad, se cometió un delito de tráfico.

"Lo único que han hecho es proteger la salud de las personas asociadas, luchar contra el mercado negro y el narcotráfico", ha espetado uno de los abogados, que ha añadido que los procesados tenían las licencias oportunas, que pagaban impuestos y tenían trabajadores y que su actividad se centraba en garantizar la seguridad e informar de los riesgos a los socios.

Por este motivo han solicitado su absolución alegando que, como mucho, habrían incurrido en "un error de prohibición invencible" al permitir que la marihuana saliese del local durante la época de la pandemia para evitar el contagio de los socios.

Un argumento que no ha convencido a la Fiscalía, que ha mantenido la petición de condena de 6 años de prisión para dos de los acusados y de 5 para el tercero, además de multas que oscilan entre los 721 y los 760 euros y la disolución de la asociación.

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