Fiscalía propone ordenanzas municipales para evitar el impacto de aves contra pistas de pádel

Archivo - Imagen de recurso de una pista de pádel
Archivo - Imagen de recurso de una pista de pádel - AYTO.DE SEVILLA - Archivo
Publicado: sábado, 9 noviembre 2024 9:34

Los responsables pueden cometer un delito contra la fauna o de maltrato animal

BARCELONA, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Barcelona cree que "sería deseable que hubiese ordenanzas municipales" para evitar el riesgo que suponen las paredes de las pistas de pádel y otros edificios acristalados para las aves, que mueren o quedan malheridas al impactar contra estas estructuras transparentes.

Así lo ha expresado el Fiscal delegado de Medio Ambiente en Barcelona, Antoni Pelegrín, durante un encuentro informal con los medios de comunicación en el que ha informado de que hay diligencias preprocesales abiertas por estos hechos.

"Agentes rurales han hecho una relación de infraestructuras peligrosas que conocen, muchas de ellas en el Penedès", ha dicho Pelegrín, que ha señalado que otra zona que registraba una elevada mortandad de pájaros era la zona de Diagonal Mar de Barcelona, donde se erigen varios edificios acristalados y donde el problema se ha solucionado colocando pantallas.

El fiscal ha añadido que, desde el punto de vista de la ley de responsabilidad ambiental, existe la obligación de evitar riesgos ambientales, prevenirlos y repararlos cuando se detectan, pero las ordenanzas municipales no especifican cómo deben ser los cristales o las fachadas, pues la normativa de construcción es "muy genérica".

DESTRUCCIÓN DE ESPECIES Y MALTRATO ANIMAL

En la memoria de la Fiscalía de 2023 se recoge que, las instalaciones acristaladas o transparentes, barreras para atenuar el sonido de carreteras o vías férreas, pistas de pádel o marquesinas de paradas del transporte, entre otras, generan un "grave riesgo de colisión para las aves".

Los responsables de estas instalaciones podrían estar cometiendo, por dolo eventual, un delito contra la fauna recogido en el artículo 334 del Código Penal, que sanciona a quien destruya especies protegidas.

En estos casos, subraya la memoria, es relevante el conocimiento de esa situación por parte de los responsables de la infraestructura y el mantenimiento de la situación peligrosa "a los efectos de poder acudir a ese precepto penal, que también contempla su comisión por imprudencia grave".

Por otro lado, estos hechos podrían considerarse también un delito de maltrato animal recogido en el artículo 340 bis del Código Penal, tal y como ha propuesto recientemente el Fiscal de Sala, pero en estos casos también será relevante el conocimiento de la situación peligrosa y lesiva generada por la infraestructura por parte de sus responsables.