BARCELONA 5 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Generalitat ha considerado este miércoles que el Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido la constitucionalidad de su política lingüística con "elementos interpretativos restrictivos" en las cuatro sentencias sobre la Ley del audiovisual, de acogida, del cine catalán y del código de consumo.
En un comunicado, la Dirección General de Política Lingüística de la Generalitat ha afirmado que las sentencias, de la que esperan el texto definitivo, muestran la voluntad del PP de "perjudicar la normalización del catalán e incidir en la convivencia lingüística".
La Generalitat cree que la sentencia pone de manifiesto la constitucionalidad de los preceptos lingüísticos impugnados de la Ley del audiovisual, aunque considera que la doble oficialidad tiene que ser entendida "según un patrón de equilibrio que no otorgue prevalencia de una lengua sobre otra".
El tribunal, según la Generalitat, acepta que la lengua normalmente usada por los prestadores de servicios del audiovisual sea la catalana sin excluir el castellano, "como ha sido siempre", y también admite como constitucionales los artículos que garantizan que la mayor parte de los canales ofrezcan programación en catalán, recordando que es una ley impugnada por el Gobierno del PSOE.
Sobre la Ley de acogida, señala que el tribunal entiende el acceso a la formación en castellano queda condicionado a lograr un nivel de catalán, pero que la norma garantiza que, además del catalán, el castellano será aprendido por los inmigrantes en la primera acogida.
En cuanto a la ley del código de consumo declara constitucional el derecho de los consumidores a ser atendidos por escrito en la lengua que elijan, siempre que se ajuste a los términos de la sentencia, que todavía no se conocen.
Según el tribunal, dice la Generalitat, no se puede imponer ninguna de las dos lenguas, la reciprocidad solo es exigible en las relaciones entre poderes públicos y ciudadanos y no acepta el régimen sancionador.
LEY DEL CINE
En lo que se refiere a la Ley catalana del cine, el tribunal reserva la presencia mínima necesaria de catalán rebajándola del 50% al 25%, "sin que se sepa en qué baremos o parámetros se sostiene esta reducción".
Ha reprochado la "mala intención" con la que las normas catalanas fueron impugnadas, destacando que tres lo fueron en 2010 y una en 2006, y ha recordado que quedan pendientes de resolver las impugnaciones de la Ley del occitano y la de Educación de Catalunya, impugnadas por gobiernos del PSOE y el PP.