BARCELONA 21 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Generalitat recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ha anulado una parte del decreto sobre turismo en Catalunya que regula entre otros el alquiler turístico de habitaciones en viviendas donde el hospedador vive habitualmente.
El tribunal ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Associació Vens i Amfitrions de Barcelona contra el Decreto 75/2020, de 4 de agosto de turismo de Catalunya, ya que ve errores de forma.
La asociación pidió anular esta regulación porque considera que este tipo de alojamientos ya están regulados por la Ley de arrendamientos urbanos.
Sin embargo, el argumento del tribunal para tumbar parte de esta regulación solo tiene en cuenta que el decreto sufrió "profundas modificaciones" después del trámite obligatorio de información pública con personas o entidades afectadas por la norma.
El Govern considera que las modificaciones del proyecto de decreto no son de consideración sustanciales sino accesorias y que se referían a aspectos puntuales.
Por ello, entiende que el pronunciamiento del tribunal no es conforme a derecho y presentará un recurso contra esta sentencia que no es firme "para defender que el trámite de audiencia e información pública en la tramitación del decreto impugnado se ajustó a la normativa aplicable y a la doctrina jurisprudencial".
"COMPROMISO FIRME"
La Conselleria de Empresa y Trabajo de la Generalitat ha defendido que sigue con un "compromiso firme" en establecer un régimen jurídico para todas las actividades económicas de alquiler turístico desarrolladas en viviendas.
"Es sabido que la oferta de alojamiento alegal facilita el realquiler de pisos sin conocimiento de la persona propietaria, la competencia desleal, un descenso de la calidad y de la imagen del destino y la facilitación del fraude y la economía sumergida", ha añadido.
Recuerda además que, según la normativa turística, tiene consideración de hogar compartido el alquiler turístico que es la vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular y que se comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de una contraprestación económica y para una estancia temporal.