Los letrados de la Generalitat emiten un informe que concluye que la JEC no puede cesar a Torra

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, en Barcelona (España), a 10 de enero de 2020.
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, en Barcelona (España), a 10 de enero de 2020. - David Zorrakino - Europa Press
Publicado: miércoles, 15 enero 2020 13:41

   Cree que normalmente el presidente tiene que ser diputado pero contempla excepciones

   BARCELONA, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La consellera de Presidencia y portavoz del Govern, Meritxell Budó, ha anunciado este miércoles que los letrados de la Generalitat han redactado un informe sobre la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) del 3 de enero en el que concluyen que este órgano no puede cesar al presidente de la Generalitat, Quim Torra.

   En una rueda de prensa tras el Consell Executiu, Budó ha destacado que de ese informe se extrae que el acuerdo de la JEC "no tiene afectación y no puede comportar su cese como presidente de la Generalitat".

   El informe, consultado por Europa Press, considera que el cese en el cargo del presidente de la Generalitat "tiene que estar previsto en un ley y, en la actualidad, ninguna ley prevé el cese en ejecución de una pena de inhabilitación en virtud de una sentencia condenatoria que no es firme".

   "Ningún órgano administrativo o judicial puede fijar nuevas causas de cese para el presidente de la Generalitat que no estén previstas en una ley", concretan los letrados de la Generalitat.

   El documento considera que la interpretación extensiva de las causas del cese del presidente, más allá de su sentido estricto, "supondría una vulneración del derecho fundamental de participación política" y se recuerdan que la Constitución atribuye solo a la ley, con muchas limitaciones, la potestad de establecer y fijar causas que impidan disfrutar del derecho fundamental al ejercicio de un cargo público.

   Tras la decisión de la JEC, los letrados sostienen que no se puede introducir una causa de cese "que no exista en el marco estatutario y legal aplicable, ni pretender construirla por la vía de la deducción de este marco ni por la vía de la institución de la analogía".

   "El acuerdo adoptado por la JEC el 3 de enero de 2020, al margen de la eficacia que pueda tener en cuanto a la condición de miembro del Parlament del señor Joaquim Torra, que tendrá que determinar el mismo Parlament, no puede comportar su cese en el cargo de presidente de la Generalitat", concluye.

   El documento destaca que, si bien la condición de miembro del Parlament es un requisito necesario para la elección del cargo de Presidente de la Generalitat, y la lógica institucional intrínseca al sistema parlamentario del Govern vincula normalmente el cargo de presidente al de miembro del Parlament, "esta vinculación queda excepcionada en determinadas situaciones".

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