BARCELONA 19 May. (EUROPA PRESS) -
El conseller de Justicia de la Generalitat, Carles Mundó, considera "una bofetada al Parlament y al mundo jurídico y académico" el recurso al Tribunal Constitucional (TC) que el Gobierno central ha anunciado sobre varios preceptos del Libro Sexto Código Civil de Catalunya, que regula las obligaciones y los contratos.
En declaraciones a Europa Press este viernes, el conseller ha resaltado que el Libro Sexto no fue elaborado por el Govern sino después de un gran esfuerzo y "un trabajo riguroso" durante años por parte prestigiosos académicos catalanes, encabezados por el Col·legi de Notaris de Catalunya.
Mundó ha recordado que fue aprobado en la Cámara catalana por consenso, con el apoyo de 101 parlamentarios incluyendo, además de los votos de JxSí, también de diputados de SíQueEsPot, PSC e incluso del PP, con lo que ha resaltado la "incoherencia" del voto popular en el Parlament con este recurso del Gobierno central.
El conseller ha añadido en que el Libro Sexto del Código Civil de Catalunya, que culmina la codificación del derecho civil catalán, cuenta con el aval del Consell de Garanties que concluyó --tras la petición de un dictamen por parte de Cs-- que no vulneraba ni el Estatut ni la Constitución.
El texto regula los contratos de compraventa y permuta, el de cesión solar y el de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura y de cultivo, así como los contratos de custodia del territorio, el de integración ganadera, el de alimentos y el de la pensión vitalicia, entre otros.
MOTIVOS DEL RECURSO
El Gobierno ha anunciado que recurre, concretamente, preceptos del libro sexto del Código Civil de Catalunya, relativo a las obligaciones y contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
El Ejecutivo argumenta que esta disposición autonómica desoye la doctrina del Constitucional y regula "de forma innovadora" el contrato de compraventa, la cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura y el contrato de permuta.
Según el Gobierno Central dichas materias se encuentran dentro de las competencias exclusivas del Estado, según el artículo 149.1. 8ª de la Constitución.