Presenta un recurso para que se eleve la decisión al pleno de la sala del TSJC
BARCELONA, 12 May. (EUROPA PRESS) -
El secretario tercero de la Mesa del Parlament, Joan Josep Nuet (SíQueEsPot), considera que la magistrada del caso contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, no tiene la competencia "de decidir extremos que alcanzan a materias como fuero, inviolabilidad o inmunidad" para investigarle por desobediencia dentro de esa causa.
En un recurso de reforma contra la providencia por la que se acordaba la citación de Nuet en calidad de investigado, pide a la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que se revoque dicha providencia y se eleve al pleno de la sala la decisión de si debe incoarse un procedimiento contra él, "en su calidad de persona sujeta a fuero".
Recuerdan que el Ministerio Fiscal no incluyó a Nuet en su querella, pese a votar a favor de que se incluyeran en el orden del día del pleno del Parlament propuestas vinculadas con la independencia, al considerar que no pretendía incumplir los mandatos del TC, pese a lo que la juez decidió citarlo.
La magistrada del caso, Maria Eugènia Alegret, ha dictado una provisión este mismo viernes para confirmar que se tiene por interpuesto el recurso y dar traslado a las partes, sin resolverlo, asegurando que no suspende el curso del procedimiento pese a que el político ha pedido suspender su declaración del 12 de junio.
La defensa de Nuet argumenta que "la decisión de declarar parte a alguna persona en el seno de un procedimiento penal queda atribuida al instructor únicamente en los procedimientos que no vengan especialmente calificados por el fuero personal".
Consideran que corresponde a la sala y no a la magistrada resolver sobre la admisión y competencia con respecto a la "sobrevenida declaración de la imputación de una persona contra la cual no se dirigió querella".
Nuet, además, argumenta que "la clave de bóveda de la normativa procesal que regula los procedimientos dirigidos contra personas aforadas es la de salvaguardar la especial función de determinados cargos que por su relevancia dentro de la arquitectura institucional habrían de ser objeto de una especial tutela".
Así, afirma que se estaría vaciando de sentido este derecho si quedara en manos de quien instruye la iniciación de oficio contra una aforado "sin tener posibilidad de que sea la Sala en pleno la que resuelva tan trascendental cuestión que afecta a un representante de la soberanía popular por mandato político".