BARCELONA, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos de casación presentados por el sindicato SAP y al Abogado de la Generalitat confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que anulaba el procedimiento electoral de 2015 de representantes al cuerpo de Mossos d'Esquadra, según la providencia del TS recogida por Europa Press.
Los sindicatos SPC y CAT --dos de los tres sindicatos que presentaron un recurso a la convocatoria de elecciones--, aseguran que ahora se deberán repetir las elecciones sindicales de Mossos y confían en que esta vez se haga de manera "limpia, legal y con todas las garantías", según un comunicado.
La sentencia del TSJC, consultada por Europa Press, estimó parcialmente un recurso contencioso-administrativo interpuesto por los sindicatos de Trisindical --que en esas elecciones estaban formada por los sindicatos SPC, SME y CAT-- contra el Decreto 79/2015 de convocatoria de elecciones de los representantes de los miembros de la policía catalana, y lo anuló "por ser contrario a derecho".
El juez consideró que se había vulnerado "el derecho fundamental a la igualdad de las organizaciones sindicales" previsto en la Constitución, hecho que lo llevó a declarar la nulidad del procedimiento electoral.
Según explicaron en su día desde la Trisindical, que llevó la convocatoria ante la justicia, en la fase previa al procedimiento de votación, miembros del sindicato SAP acudieron a la Conselleria de Trabajo a las 7.45 horas después de haber contactado con el funcionario encargado del registro, cuando, según la normativa de la Generalitat, éstos únicamente se encuentran operativos a partir de las 9.00 horas.
Con esta acción, el SAP "consiguió presentar una convocatoria de elecciones sellada antes de la hora de apertura del registro", y posteriormente, la Dirección General de la Policía validó la comunicación de convocatoria y desestimó la válidamente presentada por el resto de organizaciones sindicales, según su versión.
SAP, TRAS LA CONFIRMACIÓN
En un comunicado, el SAP afirma haber actuado correctamente al entrar el escrito de promoción de elecciones en el registro de la Oficina Pública de Elecciones, que no está sometido al registro general, y considera que la sentencia del TSJC, confirmada por el Supremo, es por una cuestión administrativa.
Aseguran que la sentencia no valora "la limpieza y garantías del proceso electoral", que se desarrollo según la normativa vigente, por lo que critican que SPC y CAT confundan la anulación con la vulneración de garantías y la tramitación del voto por correo.