BARCELONA 14 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha ratificado las sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante y el Juzgado de Marca Comunitaria 2 de Alicante que prohíben al Grupo Saphir y sus minoristas utilizar de forma oral u escrita la marcas de la firma de perfumería Puig para vender fragancias de imitación que se comercializan bajo las enseñas Caravan, Saphir e IAP.
El auto del Supremo, de 16 de noviembre, desestima el recurso de Saphir y confirma el fallo, que tiene alcance en toda la UE, ha informado este miércoles Puig en un comunicado.
Puig demandó a Saphir por competencia desleal e infracción de marca, y el juez también determinó una indemnización para la multinacional catalana, que denunció que Saphir utilizaba listas de equivalencia entre las marcas originales y las fragancias que imitan su olor.
La sentencia declara que el uso por las demandadas de las marcas de reputados perfumes de Puig, como Carolina Herrera, Paco Rabanne y Nina Ricci, en actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus fragancias de equivalencia, infringe las referidas marcas.
Además, señala que es constitutivo de competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena debido a la explotación parasitaria de las marcas de Puig.
Puig ha celebrado que la sentencia confirma "la protección a los titulares de marcas frente a la creciente práctica de la perfumería de imitación mediante uso de marcas ajenas".
La junta directiva de la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Stanpa) acordó en julio la baja disciplinaria de Laboratorios Saphir por realización de "actos o conductas desleales contrarios a la ética de la asociación".
A finales de octubre, L'Oreal puso fin a su colaboración con los Premios Goya, que tienen a Saphir como patrocinador principal, porque consideraba que no era coherente mantener la relación si el patrocinador "se aleja de los valores esenciales de la industria" y de la ética que L'Oreal defiende para la propia empresa y sus socios.