BARCELONA 28 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha revocado este mes de mayo dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que exculpaba a la empresa Estibarna de los daños sufridos por estibadores por la exposición al amianto, por lo que condena a la empresa al pago de indemnizaciones.
Los fallos, consultados por Europa Press, dan validez a las resoluciones dictadas en primera instancia por juzgados de lo Social y admite los recursos presentados por el Col·lectiu Ronda que representa a las familias de los afectados, informa el despacho de abogados en un comunicado este martes.
El Supremo ha sentenciado que Estibarna, sucesora de la antigua Organización de Trabajos Portuarios (OTP), debe hacer frente a las indemnizaciones por daños y perjuicios que corresponden a los trabajadores del puerto y sus familias por las enfermedades y defunciones derivadas de la inhalación de fibras de amianto durante estas operaciones de descarga.
El TS considera acreditado que el amianto llegaba al puerto en forma de sacas, rompiéndose en numerosas ocasiones, estando los estibadores en contacto con el polvo que generaba, especialmente en bodegas cerradas, mientras que los trabajadores "no disponían de medios de protección de las vías respiratorias en dichas operaciones, ni las bodegas disponían de sistemas de extracción del polvo".
Las sentencias obligan a Estibarna a indemnizar con 246.279 euros a la viuda de un estibador y con 477.269 euros a un segundo trabajador actualmente afectado por un cáncer de pulmón y declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivado de enfermedad profesional.