Da razón a la Autoritat Catalana de la Competència
BARCELONA, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado de nuevo la llamada 'tasa Amazon' aprobada por el Ayuntamiento de Barcelona, en esta ocasión en respuesta a un recurso presentado en diciembre de 2023 por la Autoritat Catalana de la Competència (ACC), en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Esta tasa grava a las empresas de reparto a domicilio de compras efectuadas por Internet y cuya finalidad era corresponsabilizar a las compañías de las externalidades que genera su actividad.
Se trata de la segunda sentencia del TSJC que anula esta tasa municipal, después de que, el pasado mes de julio, aceptara el recurso presentado por la Organización Empresarial de Logística y Transporte de España UNO, entidad que veía en el tributo una discriminación "sin una base sólida".
La ACC alegaba en su recurso que la tasa infringe los principios de seguridad jurídica y buena regulación, supone una doble imposición y vulnera el principio de legalidad y libertad de empresa.
El Ayuntamiento rechazó la demanda tras defender "el interés público al que responde la aprobación de la Ordenanza fiscal", por el uso intensivo del dominio público que llevan a cabo los operadores postales por el desarrollo del comercio electrónico.
En esta ocasión, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJC afirma que la clasificación tributaria del gravamen que contempla la ordenanza municipal, "más que una verdadera tasa, es la de un auténtico impuesto que gravaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico".
"Constituye un auténtico 'impuesto' que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades, expresiva de capacidad económica", indica el tribunal.
"Tanto es así (esto es, que se grava el volumen de negocio) que se prevé la exención a los operadores con una facturación anual inferior a un millón de euros, en forma similar a lo previsto en el Impuesto sobre Actividades Económicas", añade.
EL FALLO NO ES FIRME
El fallo alude a una "injusticia" que deriva de la sujeción a las tasas tradicionales del comercio tradicional, y en su no aplicación al comercio electrónico, una finalidad indica que se aviene más con el establecimiento de un impuesto que con el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización, textualmente.
La sentencia, que no es firme, cuenta con el voto particular de una magistrada contrario a la anulación de la tasa.