BARCELONA 4 Jul. (EUROPA PRESS) -
La sección primera del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha declarado nula la tasa de recogida de residuos del Ayuntamiento de Barcelona a los domicilios particulares que el consistorio aprobó en febrero de 2020 y que se incluye en el recibo del agua.
Según la sentencia consultada por Europa Press, el tribunal ha estimado el recurso contencioso administrativo que interpuso Aigües de Barcelona contra la ordenanza, aunque su decisión no es firme y el Ayuntamiento puede presentar un recurso de casación.
El fallo concluye que el tributo es nulo porque el informe técnico económico que el Ayuntamiento elaboró para justificar esta tasa es "excesivamente genérico" y señala que no se justifica el porcentaje seleccionado.
"No permite entender en que categoría será incluido el sujeto pasivo de la tasa y, en definitiva, se desconoce cuál es el criterio seguido para calcular el importe de las cuotas correspondientes a las distintas categorías", sostienen los magistrados.
Así, el texto recoge que el informe "se limita a fijar el coste del servicio para comprobar que los ingresos previstos son inferiores a aquél" e insiste en que es preciso justificar cada coste y que se explique el criterio utilizado para determinar la cuota.
El pleno de Barcelona del 28 de febrero de 2020 aprobó definitivamente la nueva tasa de recogida de residuos con el apoyo del Gobierno municipal y ERC y el voto en contra de JxCat, Cs, PP y BCN Canvi.
El Gobierno municipal creó esta tasa con el objetivo de premiar a los domicilios que reciclan más y la definió como una herramienta fundamental para aumentar los niveles de recogida selectiva.