Las reuniones sociales seguirán limitadas a 10 y el aforo de actos religiosos al 70%
BARCELONA, 19 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado la prórroga del toque de queda de 1 a 6 horas decretada por el Govern durante una semana más sólo en 19 pequeños municipios catalanes, frente a los 148 que ha propuesto la Generalitat, y ha dejado fuera a las cuatro capitales de las provincias catalanas y otras grandes ciudades, como L'Hospitalet (Barcelona).
En un auto consultado por Europa Press, el tribunal ha aceptado que el límite de reuniones siga en 10 personas y ha decretado que estas medidas entren en vigor desde las 0 horas de este viernes 20 de agosto y durante siete días naturales.
Los magistrados han dado el aval judicial al toque de queda en los municipios de Alcarràs (Lleida), Amposta (Tarragona), Arenys de Munt (Barcelona), Badia del Vallès (Barcelona), Balaguer (Lleida), Banyoles (Girona), Calafell (Tarragona), Celrà (Girona), Cervelló (Barcelona), Gelida (Barcelona), Manlleu (Barcelona), Martorell (Barcelona), Montblanc (Tarragona), Móra d'Ebre (Tarragona), Palafolls (Barcelona), Salt (Girona), Sant Feliu de Guíxols (Girona), Sarrià de Ter (Girona) y Torroella de Montgrí (Girona).
Se ha excluido del listado a Barcelona y a las principales poblaciones del área metropolitana como Santa Coloma de Gramanet, Badalona, Sant Adrià del Besòs, L'Hospitalet de Llobregat, El Prat de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Sant Andreu de la Barca y Sant Boi de Llobregat.
Los magistrados han considerado que las limitaciones del toque de queda solo deben aplicarse en los municipios de más de 5.000 habitantes que tengan una "incidencia acumulada igual o superior a 250 casos diagnosticados por 100.000 habitantes en los últimos 7 días, y no al resto que se solicita", como propuso el Procicat.
El auto también ha rechazado que el toque de queda se aplique en municipios colindantes o cercanos a los afectados por la incidencia límite, como pedía el Govern, al considerarlo una medida que responde a la "mera prevención".
Los magistrados han mantenido la restricción de las reuniones sociales, tanto en el ámbito público como privado, a 10 personas y la restricción del aforo en los actos religiosos y ceremonias civiles al 70% en actos de culto y con un máximo de asistentes entre 1.000 y 3.000 persones como medidas "proporcionadas, idóneas y adecuadas para la contención, limitación y reducción del nivel de contagios actuales".