El TSJC permite las manifestaciones en coche de Vox en Catalunya el sábado

Componentes en la celebración de uno de los cuatros juicios celebrados en el Tribunal de Justicia de Catalunya por los recursos a la prohibición de manifestaciones de Vox el sábado en Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida. En Barcelona, Catalunya (España)
Componentes en la celebración de uno de los cuatros juicios celebrados en el Tribunal de Justicia de Catalunya por los recursos a la prohibición de manifestaciones de Vox el sábado en Barcelona, Girona, Tarragona y Lleida. En Barcelona, Catalunya (España) - David Zorrakino - Europa Press
Actualizado: viernes, 22 mayo 2020 18:04

Estima el recurso del partido tras la prohibición del Ministerio del Interior

BARCELONA, 22 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha aprobado las convocatorias de manifestación de Vox para el sábado, cuando hará una marcha en coche en las cuatro capitales de provincia catalanas bajo el lema 'Caravana por España y su libertad' y para exigir la dimisión del Gobierno en la crisis del coronavirus.

Así, secciones 2 y 3 de la Sala Contenciosa del TSJC estiman el recurso que Vox presentó después de la prohibición del Ministerio del Interior para las convocatorias en Catalunya, según informa el alto tribunal catalán, y que hará simultáneamente el sábado a las 12.00 horas en capitales de provincia del resto de comunidades autónomas.

En la sentencia --con los mismos argumentos por las cuatro manifestaciones--, consultada por Europa Press, la Sala afirma que "nada indica que la manifestación en vehículos que pretende realizar el partido político Vox pueda traducirse en perjuicios significativos para la vida o la salud de las personas".

Considera que admitir una prohibición "basada en meras conjeturas supondría una quiebra clara del derecho fundamental de reunión y manifestación pacífica, amén de un peligroso precedente".

Sin embargo, establece que la manifestación no puede realizarse antes de las 11.30 horas --está convocada para las 12 horas-- y deberá haber concluido a las 12.30 horas.

La Sala cita al Tribunal Constitucional en su sentencia, que considera que la prohibición de una manifestación para proteger el derecho a la vida y a la salud "debe basarse en razones sólidas" de cada casa concreto, y no ve justificado prohibir una convocatoria si se pueden adoptar medidas que permitan compatibilizar el derecho de manifestación con la protección de otros derechos que se ponen en riesgo.

FISCALÍA

En la vista este mismo viernes, la Fiscalía ha defendido admitir el recurso de Vox y ha destacado que, en términos epidemiológicos, la situación es distinta desde que se comunicó la manifestación y el Ministerio la prohibió, y ha añadido que Lleida, Girona y Tarragona ya están en fase 1.

Ha instado a que se apruebe la protesta en coche con las garantías de seguridad necesarias, y en cuanto a Barcelona --la única de las cuatro ciudades que no está en fase 1-- ha dicho que "su única particularidad es que está en fase 0 avanzada, como Madrid".

El abogado de Vox ha aludido a los derechos fundamentales, ha asegurado que en las protestas no habrá riesgo de contagio y ha criticado que sería "un agravio comparativo" no permitir las convocatorias, que sí se han aceptado en otras comunidades autónomas.

La Abogacía del Estado, única parte contraria a aceptar el recurso de Vox, ha defendido que el derecho de manifestación se puede limitar por motivos sanitarios, y ha criticado que no ha explicado cómo se garantizarán las medidas de seguridad ante posibles contagios.

FASE 0,5

En cuanto a Barcelona, donde la protesta partirá desde la plaza Francesc Macià y terminará ante la Delegación del Gobierno, los magistrados apuntan en la sentencia, consultada por Europa Press, que la ciudad se encuentra en la fase 0,5 de la desescalada, a las puertas de la quinta prórroga del estado de alarma y en un momento en que "la pandemia ha remitido considerablemente".

"No parece que sea de recibo prohibir una manifestación en vehículos cuando resulta que, ordinariamente, las personas pueden pasear por la ciudad durante franjas horarias generosas, sin límite numérico, bajo la única condición de hacerlo guardando las distancias y con mascarilla", consideran los magistrados en la sentencia.

La sentencia reconoce que el estado de alarma puede limitar la circulación o el tiempo que pasen las personas en la calle, pero no el itinerario de una manifestación, y los magistrados creen que la prohibición de la convocatoria "no puede considerarse proporcionada".

Al justificar la decisión, los magistrados señalan acuerdos de otros TSJ durante el estado de alarma y el acuerdo del Constitucional TC del 30 de abril ante una demanda de la Central Unitaria de Trabajadores, que señala que "la limitación del ejercicio del derecho de reunión requiere de una motivación específica", con razones fundadas, y no basta con que existan dudas sobre si la manifestación puede tener efectos negativos.

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