El TSJC rechaza amnistiar a Mas porque no hay antecedentes penales pendientes de cancelación

Archivo - Artur Mas, J.Ortega e I.Rigau en la sala del juicio por la consulta del 9N
Archivo - Artur Mas, J.Ortega e I.Rigau en la sala del juicio por la consulta del 9N - EUROPA PRESS/POOL - Archivo
Actualizado: miércoles, 10 julio 2024 14:34

También lo aplica a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsellera Irene Rigau

BARCELONA, 10 (EUROPA PRESS)

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) rechaza amnistiar al expresidente de la Generalitat Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsellera Irene Rigau, inhabilitados por delito de desobediencia por la consulta sobre la independencia de Catalunya el 9 de noviembre de 2014.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, especifica que "la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de las penas impuestas representa un óbice insuperable para hacer aplicación de los efectos de la amnistía, dado que al tiempo en que fue publicada y alcanzó vigencia (...) ya no existían antecedentes penales pendientes de cancelación, pues habían quedado cancelados con anterioridad".

Además de la Fiscalía del TSJC, tanto la defensa de Mas como la de Ortega y Rigau habían presentado escritos de alegaciones que reclamaban la aplicación de la amnistía, así como la cancelación de los antecedentes penales y el archivo definitivo de la ejecutoria, pero el tribunal entiende que ya se ha ordenado la extinción de las responsabilidades penales para todos ellos.

En marzo de 2017, el TSJC condenó a Mas por desobediencia a 2 años de inhabilitación pero, en diciembre de 2018, el Tribunal Supremo rebajó la pena del expresidente a los 13 meses, equiparándola a la pena impuesta por los mismos hechos al exconseller de Presidencia Francesc Homs, que fue juzgado por el alto tribunal porque en aquel momento era diputado de las Cortes.

Ese mismo mes, el Supremo también rebajó la condena de inhabilitación de Ortega del año y nueve meses impuesto inicialmente a nueve meses, y la de Rigau, de un año y nueve meses a seis.

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