Da la razón a CC.OO y tres entidades agrarias contrarias a aplicar de forma automática el salario mínimo
BARCELONA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la demanda de UGT de Catalunya que paralizó las negociaciones del convenio agropecuario catalán --vigente hasta 2020-- al pretender que la adecuación de las tablas salariales se basara en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Según el fallo consultado por Europa Press, la Sala de lo Social ha dado la razón a Unió de Pagesos, Joves Agricultors i Ramaders de Catalunya (Jarc), el Institut Agrícola Català Sant Isidre (Iacsi) y CC.OO. de Catalunya, demandadas por UGT y contrarias a la aplicación automática del SMI.
La sala cita, en este sentido, el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual "la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura no a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel".
En un comunicado, la Jarc ha recordado que, durante el proceso judicial ha abogado por "reiniciar las negociaciones del convenio colectivo como un todo".
UGT prevé interponer un recurso de casación contra la decisión del TSJC y ha instado a las administraciones a buscar "soluciones políticas que permitan la efectividad real y automática" del cobro del SMI en los salarios colectivos.
Ha lamentado que el tribunal desestime su demanda sobre la base de la libre negociación de las partes, ante lo que ha sostenido que "los mínimos legales establecidos por ley no pueden ser motivo de negociación", en un comunicado de este viernes.
El TSJC también ha rechazado multar a UGT como pedían las organizaciones agrarias al ver mala fe en su denuncia, puesto que cree que "nada" permite concluir que su queja no tiene fundamento.