Uralita tendrá que indemnizar a familias de empleados y vecinos de la empresa por inhalar amianto

Publicado: miércoles, 17 marzo 2021 16:32

CERDANYOLA DEL VALLS (BARCELONA), 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la indemnización de Uralita a una cuarentena de personas, entre familiares de trabajadores y vecinos de la empresa en Cerdanyola del Valls (Barcelona), por su actividad industrial entre los años 1907 y 1997 que consistía en la fabricación de elementos para la construcción mediante amianto.

En la demanda de los perjudicados se ha basado en la inhalación de fibras de amianto por los familiares de los trabajadores, cuando volvían a sus domicilios con las ropas contaminadas --conocidos como pasivos domésticos--, así como los que vivían cerca de la fábrica por las emanaciones y residuos de la planta --conocidos como pasivos ambientales--, según ha informado el TS este miércoles en un comunicado.

También se les ha reconocido padecer alguna de las enfermedades relacionadas con el amianto, además de su condición de herederos de personas fallecidas por esas patologías.

El Supremo ha desestimado los recursos de Uralita y ha señalado que el uso de amianto en los procesos industriales "conformaba un indiscutible riesgo para la salud perfectamente conocido cuando menos en la década de los 40", y ha subrayado que la empresa era conocedora de los riesgos que suponía para la plantilla y terceros.

En este sentido, el alto tribunal ha remarcado que la compañía "era consciente de que su actividad industrial era anormalmente peligrosa y ello obligaba a extremar las precauciones" para evitar o disminuir los riesgos y garantizar la seguridad de los pasivos ambientales e incluso ha apuntado que se incrementó.

"FOCO DE CONTAMINACIÓN"

Asimismo, ha precisado que sobre los pasivos domésticos la firma tenía conocimiento que las fibras de amianto se retenían en la ropa y, por tanto, trasladaban la sustancias a sus hogares, siendo "un foco de contaminación para sus familiares y convivientes".

Las indemnizaciones, tal y como ha puntualizado, serán compatibles entre las indemnizaciones reclamadas por los herederos de las personas ya fallecidas y las correspondientes al daño experimentado por estos como perjudicados por su muerte.

Además, ha estimado parcialmente que se añada en la indemnización el daño moral derivado de las placas pleurales, que son una manifestación radiológica de la exposición del amianto que implica un factor de riesgo, aunque no conlleva afectación pulmonar y tiene en cuenta que acabe contrayendo una enfermedad derivada de este material, así como el largo periodo de incertidumbre de la enfermedad y el hecho de vivir en una población con un elevado porcentaje de patologías de esta clase.

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