Publicado 02/04/2024 20:12

La Audiencia ordena juzgar a la exdelegada del Gobierno y la exvicepresidenta ceutí por expulsar a 55 niños marroquíes

La exdelegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora Mateos (PSOE).
La exdelegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora Mateos (PSOE). - EUROPA PRESS

CEUTA 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado los recursos presentados por la exdelegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora Mateos (PSOE), y la exvicepresidenta del Gobierno de la Ciudad, Mabel Deu (PP), para evitar ser juzgadas por prevaricación continuada por su participación en la devolución a Marruecos en agosto de 2021 de 55 niños migrantes solos al margen de lo previsto en la legislación nacional e internacional.

En un auto a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press la Sala ha respaldado la interpretación que ha hecho la jueza instructora de los "indicios racionales" de criminalidad recabados en las diligencias previas para procesar a Mateos como autora material y a Deu como cooperadora necesaria por un supuesto delito de prevaricación administrativa continuada.

"Resulta imposible", remarca la Audiencia, "que prospere una impugnación de la decisión de continuar por las normas del procedimiento abreviado y aún más que ello culmine con el pretendido sobreseimiento libre, que supondría declarar que los hechos que contiene el relato fáctico no tienen ningún encaje en el Código Penal, o que no existe indicio probatorio alguno en que sustentarlos, lo que en el caso y en este momento, resulta infundado".

La instructora apreció que "con su arbitrario proceder" ambas "hicieron absoluta dejación del deber de protección de los menores afectados que la legislación les atribuía en sus respectivas competencias, poniendo en riesgo su integridad física y moral, ocasionando un resultado materialmente injusto, sin que exista justificación para ello, ni siquiera la situación de excepcionalidad [que vivía Ceuta tras la crisis migratoria de mayo de 2021], ya que ni tan siquiera han acreditado que, ante la disponibilidad de Marruecos de recibir a los menores, se arbitraran mecanismos para acelerar los trámites legales".

Las dos habrían obrado "de común acuerdo" y "con flagrante y grosera infracción del artículo 39 de la Constitución Española, la Ley Orgánica de Protección jurídica del Menor, la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Acuerdo entre España y Marruecos de 2007 sobre la protección y vuelta concertada de menores no acompañados".

La Fiscalía solicita que Mateos y Deu, ya apartadas de la primera línea de la política, sean condenadas a 12 años de inhabilitación especial para el ejercicio de "cargos electivos" o "funciones de gobierno" tanto de ámbito estatal como autonómico o local, así como a la pérdida "de los honores asociados a los cargos públicos que ocuparon" y del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Mateos argumentó en su recurso que no actuó con "arbitrariedad" ni mucho menos "dolo reforzado" o "plena conciencia de una hipotética actuación ilícita". También que nunca supo de las pegas a las expulsiones exprés que se materializaron durante tres días por la jefa del Área de Menores de la Ciudad, Toñi Palomo. Deu alegó que solo firmó resoluciones "de mero trámite y no decisorias" y que atendió "un mandato expreso y acabado de la Secretaría de Estado de Seguridad".

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