MELILLA 10 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Asociación Pro Derechos Humanos de Melilla ha informado este domingo de que la Sección VII de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha dictado una resolución en la que fija como máximo 25 años la pena de prisión, frente a los 38 años que había sido condenado hace año y medio, que habrá de cumplir Salah El Kajjouii, el asesino de los conocidos como "crímenes de La Alcazaba", que quitó la vida a su cónyuge y a un acompañante de esta.
Este tribunal había condenado en marzo de 2016 a una pena de 38 años de prisión a Salah El Kajjoui por el asesinato de su exmujer Hanan Outmani y el amigo de ésta, Mhamed Oualkadi, cuando los descubrió juntos en la Ensenada de los Galápagos en diciembre de 2014.
Para explicar la rebaja de la condena de 38 años a 25, la Audiencia Provincial, en su razonamiento jurídico, indica que el artículo 756 del Código Penal dispone que "el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años".
Asimismo, añade que, "excepcionalmente, este límite máximo será: a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años".
Por todo ello, la sección VII ha añadido que, "dado que en el presente caso, los delitos fueron cometidos cuando la pena prevista para los dos delitos por los que el penado ha sido condenado tenía señalada pena máxima de 20 años, se está en el supuesto de fijar el referido límite de 25".
CRIMEN DE LA ALCAZABA
En marzo de 2016, el tribunal, después de fallo del jurado popular, que también solicitaba la condena para este marroquí residente en Melilla, encontró a Salah El Kajjoui Mohand como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dos delitos de asesinato, concurriendo en uno de éstos la agravante de parentesco.
Así, la Audiencia señaló que por el delito de asesinato y el de quebrantamiento de condena que fue medio para cometerlo, concurriendo en el primero la agravante de parentesco, condena al acusado a 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación de la patria potestad respecto a la hija que tuvo con la víctima mortal.
Asimismo, por el segundo delito de asesinato, el del amigo Hanan Outmani, castigó a Salah El Kajjaoui a 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Además, la Audiencia Provincial señaló que el acusado debía abonar las costas causadas, así como indemnizar a su hija, en la persona legal representante, con la cantidad de 172.552,79 euros; a los padres de la mujer asesinada, con la cantidad de 9.586,26 euros a cada uno; a la viuda de Mhamed Oualkadi, con la cantidad de 115.035,21 euros; a la hija del fallecido, con la de 47.931,33 euros; y a la madre del fallecido, con la cantidad de 9.586,26 euros.