CEUTA 3 Jun. (EUROPA PRESS) -
El presidente del Gobierno de Ceuta, Juan Vivas (PP), ha transmitido este viernes al coronel Gabriel Domínguez, máximo responsable de la Comandancia de la Guardia Civil en la ciudad autónoma, su "satisfacción" por el fallo del Tribunal Supremo que ha desestimado los recursos de casación interpuestos contra la decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz de archivar la causa en la que se investigaba a varios agentes de la Benemérita por su actuación durante la tragedia ocurrida el 6 de febrero de 2014 en el espigón marítimo fronterizo del Tarajal, donde murieron 14 personas.
Según ha indicado el portavoz del Ejecutivo regional, Alberto Gaitán, en declaraciones a los medios, esta decisión "supone una tranquilidad para todos los servidores públicos que desarrollan siempre un trabajo ejemplar y para sus familiares, evidentemente".
Fuentes de las asociaciones que recurrieron el archivo de la causa al Supremo han asegurado a Europa Press que barajan apelar al Tribunal Constitucional o a la justicia europea para exigir responsabilidades por la actuación del Instituto Armado para contener al grupo de unos 300 migrantes de origen subsahariano que intentó acceder a territorio español y fue repelido con material antidisturbios.
La Sala de lo Penal ha entendido que no cabe recurso de casación contra el auto de sobreseimiento libre porque se trata de un procedimiento incoado por un Juzgado de lo Penal antes de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015.
En 2014 la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta incoó diligencias previas por presuntos delitos de prevaricación, lesiones, homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio contra 16 guardias civiles por el operativo que llevaron a cabo durante la mañana del 6 de febrero de 2014 junto al espigón marítimo fronterizo.
Cinco años después, en 2019, acordó continuar las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado por delitos de homicidio por imprudencia grave con resultado de muerte y denegación de auxilio, pero a las primeras de cambio viró y aplicó la 'doctrina Botín' al no haber acusación de la Fiscalía.
La jueza argumentó que aunque estaba "en presencia de indicios de delito de homicidio imprudente y de indicios de delito de denegación de auxilio, los cuales no protegen bienes jurídicos difusos, colectivos o meta-individuales" no era "posible" abrir juicio oral porque no se había personado una acusación particular.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado y el resto de asociaciones acudieron a la Audiencia Provincial de Cádiz para intentar reabrir el procedimiento, algo que no consiguieron al entenderse en segunda instancia que, más allá de algún "matiz de anormalidad", no existió "indicio alguno de desviación o extralimitación" en el comportamiento de los guardias.
Las asociaciones llevaron el caso a las puertas del Supremo con la intención de que siguieran las investigaciones por delitos de homicidios imprudentes, lesiones dolosas y denegación de auxilio. El Alto Tribunal ha concluido que en este caso no es posible revisar la decisión de la Audiencia porque no lo permite la ley. "Al no ser susceptible de recurso de casación la sentencia dictada por la Audiencia Provincial resolviendo la apelación frente a lo decidido por el Juzgado de lo Penal, no puede serlo tampoco el auto acordando el sobreseimiento libre, en todo equivalente al dictado de una sentencia absolutoria", ha razonado.