Actualizado 27/11/2016 17:41

Nuevo plazo para que afectados del terremoto de enero puedan pedir ayudas

MELILLA 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Fomento de Melilla abre a partir de este lunes 28 de noviembre el plazo para que un total de 202 solicitantes, de los 666 peticionarios de ayudas por los daños causados por el terremoto que sufrió Melilla el pasado 25 de enero de 2016 para arreglar los desperfectos causados en numerosos inmuebles, casas y edificios, puedan presentar los documentos que les faltan para completar la solicitud de la ayuda.

Los más rezagados tendrán de tiempo hasta el próximo 13 de diciembre para entregar los papeles que se han exigido en la convocatoria de ayudas públicas.

A través de un comunicado de prensa, Fomento ha explicado que tras acabar el plazo el pasado 26 de septiembre para que los melillenses pudieran solicitar las ayudas para cubrir los daños del terremoto, se contabilizaron 666 solicitudes, 134 de ellas de comunidades de prioritarios.

A partir de este lunes 28 de noviembre, la Consejería de Fomento abre el plazo para que un total de 202 solicitantes subsanen la documentación pendiente o incompleta que entregaron con la petición de esta ayuda.

Para ello, la Ciudad ha publicado en el Boletín Oficial de Melilla (BOME), una relación de las personas que deben aportar la documentación y concretamente los errores o escritos que deben complementar.

La Consejería ha instado a que los 666 solicitantes consulten esta lista en el BOME de fecha 25 de noviembre de 2016 que se publica en la web de la Ciudad (www.melilla.es) y en el Portal de Transparencia para que comprueben si están o no en la misma, y, si es el caso, tendrán hasta el 13 de diciembre para aportar lo que en éstas indiquen que deberán aportar ante la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Fomento o en cualquier oficina pública.

En este sentido, ha destacado que una vez concluido el plazo y comprobada toda la nueva documentación presentada, se publicará la lista de excluidos por incumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención.

Las subsanaciones y/o documentos requeridos que aparecen en el listado con referencia a las bases de la convocatoria, son entre otras, la escritura pública, certificación registral, nota simple, documento privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, u otro medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de propietario o usufructuario.