Considera que "nada excusa la tibieza o dejadez para investigar "cuando la vida de las personas se haya podido ver conculcada por la actuación de personas que obran por cuenta del Estado"
CEUTA, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha estimado "íntegramente" los recursos presentados contra el sobreseimiento provisional y libre de las actuaciones iniciadas para esclarecer la muerte de 14 migrantes de origen subsahariano el 6 de febrero de 2014 en la playa del Tarajal, por lo que ha ordenado "continuar la causa como diligencias previas del procedimiento abreviado" al estimar que los pasos dados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 hasta octubre de 2015 no alcanzaron "los grados de suficiencia y eficacia que serían exigibles".
La Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y la Asociación Observatori de Drets Humans (DESC) recurrieron el sobreseimiento provisional y libre de las diligencias instruidas por los delitos de homicidio, lesiones imprudentes y prevaricación ordenado por la instructora en un auto fechado en octubre de 2015.
Ahora, la Audiencia entiende en un auto, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, que "la instructora podrá replantearse en cualquier caso la necesidad de agotar otras fuentes de indagación no contempladas hasta ahora" y que "no cabe perder la esperanza, aunque sea lejana", de que Marruecos conteste a las Comisiones Rogatorias planteadas hasta en tres ocasiones para acceder a las autopsias a los cadáveres recuperados en territorio del Reino alauita.
"En tal tesitura", resalta el auto, "puede adquirir gran importancia la intervención del magistrado de enlace en Marruecos, nombrado conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la ley 16/2006 por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, quien quizás no pueda lograr que se lleve a cabo, pero es posible que, al menos, consiga que se dé una respuesta negativa expresa, lo que permitiría encauzar de una forma más correcta la tramitación del procedimiento".
A ojos de la Audiencia, "si nada excusa la tibieza o dejadez para investigar cualquier hecho que pudiera ser objeto de un procedimiento por delito no leve, mucho menos lo haría cuando la vida, la integridad física o la dignidad en general de las personas se haya podido ver conculcada por la actuación de personas que obran por cuenta del Estado y que, en el desarrollo de tal labor, pueden hacer un uso de la fuerza y emplear medios específicamente destinados a tal fin que son especialmente peligrosos".
"Ante un supuesto de un calado humano, social y jurídico tan grande como el que nos ocupa", pone de relieve el auto, "no debían escatimarse esfuerzos de cara a agotar las diligencias indagatorias necesarias para la comprobación de esto último y así lograr llevar a cabo la investigación suficiente y eficaz que era requerida".
Es por ello que se da la razón a los recurrentes en que "en la investigación no se ha intentado obtener toda la valiosa información que podrían ofrecer quienes, ajenos a las autoridades españolas, fueran testigos directos de lo ocurrido en la frontera de El Tarajal" porque "el que no se cuente incluso con una identificación fiable de los testigos no constituye obstáculo alguno: lo importante es intentarlos oír y realizar los esfuerzos que sean posibles para lograrlo, se consiga o no finalmente".
La Audiencia también tilda de "precipitado" el sobreseimiento de las actuaciones por las 'devoluciones en caliente' de varias decenas de migrantes a territorio marroquí cuando se les pudo rechazar "a pesar de que sufrían algunos menoscabos físicos, prescindiéndose de prestarles asistencia médica", algo que "contravendría abiertamente el protocolo de actuación al que, según se razonó en el propio auto apelado, se dio cumplimiento con la actuación de la Guardia Civil en este punto".