Actualizado 28/10/2018 15:06

El TSJA avala que un militar pueda dirigir la Policía Local de Ceuta elegido por libre designación

En el centro, el superintendente de Policía Local de Ceuta, Sebastián Vega
GOBIERNO DE CEUTA

CEUTA 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos interpuestos por UGT y CCOO, acumulados en un solo procedimiento, contra la última modificación del Reglamento de la Policía Local culminada hace dos años por el Gobierno autonómico que preside Juan Vivas (PP) para implantar el procedimiento de "libre designación con convocatoria pública" como sistema para elegir al superintendente del Cuerpo, responsabilidad que ocupa el coronel Sebastián Vega después de que en la misma reforma se habilitase la posibilidad de que miembros de las Fuerzas Armadas accediesen al cargo.

Según ha informado este domingo el Gobierno de Ceuta en una nota a los medios, el TSJA ha sentenciado que el procedimiento establecido no contraviene el Estatuto Básico del Empleado Público, "que contempla la libre designación como sistema legal de provisión siempre que se respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad". En este caso, el Ejecutivo opina que el mando de la Policía Local, "por su especial responsabilidad, especialidad y confianza, requiera de dicho sistema".

También "avala" en su fallo el TSJA el encuadre en la Subescala Técnica de Administración Especial y la exigencia de una titulación del grupo A, que "no impide dicha clasificación ni afecta al derecho de igualdad en el acceso", lo que cuestionaban los sindicatos recurrentes. "Los informes obrantes en el expediente justifican y motivan el carácter funcionarial del puesto y la forma de cobertura con respeto absoluto" al artículo 23.2 de la Constitución", razona el Tribunal.

En cuanto al rechazo sindical a que miembros de las Fuerzas Armadas accediesen al puerto, el TSJA estima que los recurrentes "no logran identificar qué precepto se infringe" y enumera distintas leyes que observan "de un modo patente el reconocimiento legal de dicha posibilidad".

Entre esas referencias legales "argumentadas por la Ciudad y compartidas por el TSJA" figuran la Ley 39/2007 de la carrera militar, con el fin de que los militares de carrera, a partir de los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo, puedan obtener destino en la Administración Civil (artículo 113 bis), y la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que recoge la posibilidad de que se ofrezcan a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales.

También, la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, que viene a recoger el reconocimiento del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas.

En su argumentario, el TSJA expone que además de ese respaldo legal ha de exigirse el haber desempeñado con anterioridad funciones próximas a las policiales para acceder al puesto, lo cual, como indica la Sala, sí incorpora la modificación reglamentaria impugnada. "Por ello este motivo del recurso tampoco puede ser estimado", concluye la sentencia, que condena a los sindicatos al pago de las costas generadas, pero contra la que cabe recurso de casación.

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