CEUTA 21 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos interpuestos contra una sentencia de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta que condenó a dos jóvenes a 18 años y cuatro meses de prisión por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas y a los que un jurado popular consideró culpables.
La sentencia considera que aunque sólo exista "una única prueba de carácter testifical en la causa" esta "no tiene quiebras que impidan, desde un punto de vista racional, darle credibilidad".
F.Z.M.A., que ahora tiene 22 años, e I.C.M., nacido en 1993, fueron considerados los autores de la muerte por arma de fuego de otro hombre de 33 años en agosto de 2014, cuando subidos a una motocicleta se acercaron al coche que conducía la víctima en un acceso a la barriada del Príncipe y le dispararon a bocajarro cuatro tiros.
El Tribunal del Jurado dio por probado que la víctima, M.E.A., recibió una llamada de origen desconocido en su casa pasada la medianoche y salió con su vehículo en dirección al centro de la ciudad. Al llegar a una rotonda, otro automóvil le obligó "casi a detenerse", momento en el que los condenados se acercaron a bordo de una motocicleta y uno de ellos le alcanzó con cuatro tiros de un arma corta, dos veces en la cabeza y otras tantas en el brazo izquierdo, causándole heridas que le provocaron la muerte pocos minutos después en el Hospital Universitario de Ceuta.
El TSJA indica que se trata de una condena basada en una única prueba directa consistente en una declaración testifical que "no está corroborada ni desmentida por ningún otro elemento objetivo" y rechaza los recursos basados en una supuesta vulneración de la presunción de inocencia alegando que la prueba es insuficiente para condenar a una persona por un delito como el enjuiciado.
La Sala, sin embargo, entiende que "la declaración del testigo es en sí misma coherente y verosímil" y remarca que el órgano competente, en este caso el Jurado, fue el que valoró que lo manifestado por el testigo era verdad, por lo que debe limitarse a examinar "desde parámetros de racionalidad" si la testifical tiene "consistencia objetiva suficiente como para servir de base, sin el auxilio de ninguna otra prueba, para condenar a los acusados".
En este caso aprecia que, además de que la declaración del testigo sea coherente y verosímil, resulta "convincente" ya que el veredicto del Jurado "resolvió las dudas desplegadas por Fiscal y defensas con los elementos presenciados durante el juicio oral". Así, concluye que las razones ofrecidas por el Jurado, "por más que no puedan calificarse de exhaustivas, sí son suficientes".
El único testigo se presentó doce días después de los hechos en dependencias policiales, dijo haber presenciado el tiroteo e identificó a sus autores materiales, versión que "en lo sustancial" reprodujo tanto en el Juzgado de Instrucción como en la vista oral.