EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS Y GRADOS DE MINAS Y ENERGIA DETALLA CÓMO SE TRAMITAN LAS AUTORIZACIONES Y LEGALIZACIONES DE LOS POZOS Y SONDEOS EN ESPAÑA
Madrid, 15 de febrero de 2019
Ante las diferentes opiniones dispares y contradictorias publicadas, oídas y vistas en los medios de comunicación, tras el luctuoso suceso de Málaga, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía, quiere poner en conocimiento de la Opinión Pública que actualmente existe una regulación clara e inequívoca sobre cómo se tramitan las autorizaciones y legalizaciones de los pozos y sondeos en España. Lo único que hay que hacer es cumplirla punto por punto.
Por otro lado, queremos hacer constar las principales razones del problema de la ilegalidad de centenares de miles de estas obras, tantas veces referido en estas últimas fechas, que en nuestra opinión se debe fundamentalmente a:
1 La tardanza en la tramitación administrativa a veces e incomprensiblemente varios años.
2 La enorme falta de personal titulado competente en los organismos encargados de su tramitación reclamada por este Consejo en reiteradas ocasiones durante los últimos años.
3 y no por ello menos importante no contar desde su inicio con los profesionales especializados en proyectar de manera efectiva y segura este tipo de obras.
La situación real por tanto es que muchas Administraciones actúan de manera irresponsable, por desconocimiento o empecinamiento de sus directivos, interpretando por su cuenta, prescindir de los profesionales especializados, tanto los proyectistas como no incorporando funcionarios expertos en esta materia, contribuyendo de manera decisiva durante años al caos al que actualmente hemos llegado.
En síntesis, informamos sobre los REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN O LEGALIZACIÓN DE UN SONDEO/CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN ESPAÑA
Primero. - Es preciso la aprobación por la Autoridad Minera de la CCAA correspondiente de un proyecto del pozo o sondeo.
Los trabajos de perforación (sondeos) para la captación de aguas subterráneas, a tenor de lo dispuesto por la Instrucción Técnica Complementaria 06.0.07 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 2 de octubre de 1985, relativa a la prospección y explotación de aguas, establece que la seguridad de los trabajos y de la maquinaria empleada en cualquier prospección de aguas subterráneas, debe ser supervisada por la autoridad minera competente, con aprobación previa del correspondiente proyecto.
La aprobación de la autoridad minera permitirá solicitar la licencia de obras municipal.
Segundo. - La realización de la obra ha de contar necesariamente con un Director Facultativo
Efectivamente el art. 3 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera establece que todas las actividades incluidas en el citado Reglamento estarán bajo la autoridad de un Director Facultativo responsable con la titulación exigida por la Ley, y en el mismo sentido se indica en el art. 109 de dicho Reglamento, modificado por R. D. 150/1996, de 2 de febrero.
A su vez, la Orden de 22 de marzo de 1988 del Ministerio de Industria y Energía por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias de los Capítulos II, IV y XIII del referido Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, al reglamentar la I.T.C. 02.0.01 referente a Directores Facultativos establece en su apartado 1.3.1 (Titulaciones y Competencias de los Ingenieros de Minas e Ingenieros Técnicos de Minas) que la Dirección Facultativa de las actividades recogidas en el ámbito de éste Reglamento será desarrollada por Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos de Minas, etc en función de sus respectivas atribuciones, remitiéndose al art. 117 de la Ley de Minas.
Tercero. - Autorización de la explotación del agua subterránea.
Si el resultado del sondeo es positivo, es decir se encuentra agua y no se trata de aguas minerales o termales, con un trámite muy específico regulado por la Ley de Minas, y como es lo normal y más frecuente las aguas no tienen estas características, se debe solicitar la autorización para su explotación al Organismo de cuenca correspondiente, salvo que el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, supuesto en el que no es precisa ésta última autorización, pero siempre es necesaria la de la perforación ante la Autoridad minera como explicamos a continuación.
Aunque el régimen de autorizaciones de explotación de las aguas subterráneas no minerales o termales no se regule por la Ley de Minas, sino por la Ley de Aguas, sí que le es de aplicación el Real Decreto 863/1985 por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, pues a esta norma se sujetan las obras de captación de aguas subterráneas, los sondeos y las excavaciones subterráneas siempre que se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos. Los sondeos son inequívocamente técnica minera y ésta se da por el hecho de tratarse de labores subterráneas realizadas por maquinaria minera.
EMISOR: Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y Energía
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