Compartir coche comenzó siendo una herramienta sencilla de compartir gastos para un pequeño grupo de estudiantes en 2001 y ha terminado convirtiéndose en un fenómeno social que, a través de plataformas como Cocheamigos.com, facilita la movilidad no solo de estudiantes, sino también de profesionales, personas de todas las edades y tipo de perfiles sociales
Madrid, 13 de octubre de 2016.- La economía colaborativa llegó para quedarse y extenderse a cualquier área. Forma parte de la sociedad como una herramienta esencial de ahorro para sus usuarios y ayuda a millones de personas que conectan en portales como Cocheamigos.com a ahorrar dinero en sus desplazamientos, crear más conexiones entre personas de un mismo barrio o ciudad y reducir el número de vehículos en la carretera.
Cocheamigos.com, a diferencia de otras web como Blablacar, es un portal web totalmente gratuito para contactar con personas de tu zona gratis y compartir los gastos de la gasolina, pero sin tener que pagar ningún tipo de comisión por ello, como sucede con las plataformas para compartir coche más famosas.
Cocheamigos apuesta por una verdadera economía colaborativa que beneficie al usuario y le ayude a ahorrar dinero en sus desplazamientos, crear más conexiones entre personas de un mismo barrio o ciudad y reducir el número de vehículos en la carretera.
El portal nació a principios de 2016, después de que 3 amigos decidieran dedicar su tiempo libre a crear una plataforma que ayudara a todos a mejorar su calidad de vida y, hasta la fecha, más de 1.000 personas han publicado sus viajes compartidos gratis a través de la web o de la aplicación móvil gratuita para Android que han creado.
Del total de usuarios que se han registrado en la web hasta la fecha, las cifras de hombres y mujeres están muy igualadas, con un 43.6% de mujeres y un 56.4 de hombres. La edad media es de 36.5 años.
De todos los usuarios que se han registrado en Cocheamigos durante este año, menos de un 1% ha indicado que no le importaría que los compañeros de viaje fumen durante el trayecto, y casi un 10% estarían dispuestos a aceptar mascotas en su coche siempre y cuando viajen de forma segura y en base a las normas de tráfico.
Compartir coche está impactando en la economía de sus usuarios, así lo explica Clara Cuesta, una usuaria que trabaja en Madrid y lleva un año compartiendo coche para ir los fines de semana a ver a su familia a Albacete. “Poder contactar con gente que hace el mismo trayecto que yo me ha facilitado mucho la vida, no podría permitirme hacer tantos viajes si no compartiera coche”, explica.
Sobre este tiempo compartiendo coche Clara explica: “compartir coche es muy seguro y cómodo, además, he conocido a mucha gente encantadora, lo recomiendo”.
Algo que muchas personas preguntan cada vez que se habla de compartir coche en España es: ¿es legal compartir coche en España? Y la respuesta, en base a las leyes del transporte vigentes es sí.
Compartir coche en España es legalÇ
Compartir coche en España es legal siempre y cuando no haya una retribución económica de por medio entre el conductor y el resto de pasajeros del vehículo.
Es decir, si los usuarios utilizan un servicio web como el de Cocheamigos.com, para compartir los gastos del viaje, a partes iguales, entre los ocupantes del vehículo para que de esta forma todos puedan ahorrar en un desplazamiento, no habrán infringido ninguna ley. De esta forma no solo viajan de una forma más económica, sino que también ayudan a reducir emisiones contaminantes.
Si por el contrario, una persona se ofrece para transportar pasajeros por cuenta ajena en un turismo y solicita una retribución económica por ello, entonces estará infringiendo la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) ya que es obligatorio contar con una autorización otorgada por la Administración. Los conductores que se dediquen al transporte de pasajeros por cuenta ajena y que no dispongan de un permiso para ello, se enfrentarán a multas de entre 401 y 600 euros, según aseguró el Ministerio de Fomento, y además estarían cometiendo una falta considerada “muy grave”.
Esto está contemplado en el artículo 101 de la Ley 16/1987 del 30 de julio, de la Ordenación de los Transportes Terrestres tal y como aparece en el Boletín Oficial del Estado:
Artículo 101. 1.
Se consideran transportes privados particulares los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:
a) Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.
b) Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.
2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su realización. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14.
Para publicar un viaje compartido de forma gratuita: Cocheamigos.com.
Emisor: Cocheamigos.com
Contacto Nombre contacto: Alberto M.