Publicado 29/10/2024 11:14
- Comunicado -

La Atención del Ictus: Un Derecho Fundamental y una Responsabilidad Sanitaria

Abelardo Moreno responsabilidad médica en el protocolo ictus
Abelardo Moreno responsabilidad médica en el protocolo ictus - NEUROLEGAL

(Información remitida por la empresa firmante)

Madrid, 29 de octubre de 2024.

El ictus representa una de las principales causas de mortalidad y discapacidad en nuestra sociedad. En el marco del Día Mundial del Ictus, es fundamental destacar no solo la importancia de su prevención y tratamiento, sino también los derechos de los pacientes y las responsabilidades de los sistemas sanitarios, declara el abogado Abelardo Moreno, especialista en daño cerebral en Neurolegal

La Importancia del Tiempo y los Protocolos

El ictus es una verdadera emergencia tiempo-dependiente donde cada minuto cuenta. La implementación del Código Ictus ha revolucionado la atención de esta patología, estableciendo un protocolo claro y preciso que debe seguirse de manera rigurosa. Este protocolo no es una mera guía orientativa, sino un estándar de atención obligatorio que forma parte de la lex artis médica

El concepto "tiempo es cerebro" sigue siendo fundamental:

  • Por cada minuto de isquemia se pierden aproximadamente 1.9 millones de neuronas
  • La rapidez en la intervención se correlaciona directamente con mejores resultados
  • La probabilidad de buena recuperación disminuye con cada hora de retraso

Ventanas Terapéuticas en el Ictus Isquémico: Tiempos Críticos para la Intervención

"La ventana terapéutica en el ictus isquémico representa el período durante el cual las intervenciones terapéuticas pueden ser efectivas para salvar tejido cerebral y en definintiva tratar al afectado con las maximas garantas de recurperación", indica el abogado Abelardo Moreno.

Este concepto ha evolucionado significativamente en los últimos años, ampliando las posibilidades de tratamiento para muchos pacientes, y conforme a porotocolo estan establecidos los siguienntes tiempos de actuación.

  1. Trombólisis Intravenosa (rtPA):
    • Ventana clásica: 0-4.5 horas desde el inicio de los síntomas
    • Ventana extendida: 4.5-9 horas en pacientes seleccionados con criterios de neuroimagen favorables
  2. Trombectomía Mecánica:
    • Ventana estándar: 0-6 horas desde el inicio de los síntomas
    • Ventana extendida: hasta 24 horas en pacientes seleccionados con mismatch favorable en neuroimagen

Protocolo de Actuación: Un Compromiso con la Excelencia

El protocolo de atención al ictus establece tiempos máximos de actuación y procedimientos específicos que incluyen: Activación inmediata ante los primeros síntomas. Evaluación neurológica urgente. Realización de pruebas diagnósticas prioritarias. Inicio del tratamiento en los tiempos establecidos. Monitorización continua en unidades especializadas

Responsabilidad Legal y Derechos del Paciente

Indica el letrado Abelardo Moreno, especialista en daño cerebral, que la atención al ictus no solo es una cuestión médica, sino también legal. Los centros sanitarios y profesionales tienen la obligación de, cumplir estrictamente los protocolos establecidos, documentar todas las actuaciones realizadas, mantener los equipos y personal necesarios, garantizar la formación continua del personal

Cuando los protocolos no se cumplen y se produce un daño al paciente, el sistema legal reconoce el derecho a compensaciones económicas significativas. Estas indemnizaciones contemplan:

  • Daños físicos y secuelas permanentes
  • Perjuicios morales y psicológicos
  • Pérdida de calidad de vida
  • Gastos médicos futuros
  • Necesidad de adaptaciones y cuidados continuos

El Valor de la Prevención y la Actuación Correcta

La mejor manera de evitar daños y reclamaciones es garantizar una atención de calidad. Esto implica la formación continua del personal sanitario, el mantenimiento de equipos e instalaciones, sistemas de control y auditoría, documentación exhaustiva de todas las actuaciones

"En el Día Mundial del Ictus, es esencial recordar que la atención adecuada no es solo una cuestión de buena práctica médica, sino un derecho fundamental del paciente", señala el letrado.

El sistema sanitario debe garantizar el cumplimiento de los protocolos establecidos, mientras que los pacientes deben conocer sus derechos y las vías de reclamación disponibles cuando estos no se respetan.

La prevención de daños mediante el cumplimiento estricto de los protocolos debe ser siempre la prioridad, pues ninguna compensación económica, por cuantiosa que sea, puede restituir completamente la salud perdida. Sin embargo, el reconocimiento del derecho a la compensación representa un importante mecanismo de justicia y un incentivo para mantener los más altos estándares de atención médica.

"El compromiso con la excelencia en la atención al ictus es una responsabilidad compartida que beneficia a toda la sociedad. Solo mediante el cumplimiento riguroso de los protocolos y el respeto a los derechos de los pacientes podremos avanzar hacia un sistema sanitario más justo y eficiente", concluyen desde Neurolegal

Emisor: Neurolegal Contacto: abelardo moreno 628764649 info@centrodelaccidentado.com
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