(Información remitida por la empresa firmante)
Barcelona, 23 de noviembre -
Contrariamente a lo expuesto y defendido por el Doctor Beltrán Carrillo y la Sociedad de Acupuntura médica de España SAME, la acupuntura y otros servicios paramédicos NO están regulados actualmente en España (ni disponen los facultativos, reserva de ley sobre los mismos).
Los profesionales NO SANITARIOS que los practican los ejercen legalmente, estando dados de alta fiscal en el epígrafe 841 de Actividades Económicas, “Naturópatas, Acupuntores y otros profesionales parasanitarios.” https://www.iae.com.es/epigrafes/grupo/2-8-84-841, por lo que no solo su práctica puede realizarse por personal no sanitario con la debida formación, sino que los centros en los que se practican tales terapias no requieren una autorización administrativa sanitaria. Dicha autorización administrativa, para el ejercicio de las actividades que nos ocupa, solo es exigible, en realidad, a las unidades asistenciales U.101 creadas al amparo del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Dichas unidades asistenciales, en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia o seguridad, sí están sujetos, obviamente, a autorización administrativa; no, en cambio, los centros de Medicina Tradicional China en los que se practica acupuntura por personal parasanitario.
Expone el Doctor Carrillo que han tenido una tibia e irregular respuesta en sus denuncias ante las Inspecciones de Salud de las CC. AA, cuestión absolutamente lógica ya que, las inspecciones de las Consejerías de Salud (CS) de las CC. AA, solamente pueden conceder y mantener licencia de actividad sanitaria basadas en la unidad asistencias U-101 a los Centros en los que el personal a cargo ostente la titulación de sanitario. Puesto que la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias no establece la acupuntura, como profesión sanitaria titulada.
Las Inspecciones de CS son conocedoras del hecho que, debido a esta falta de regulación, conviven en el ejercicio de la acupuntura practicantes sanitarios y no sanitarios, también de que normativa se aplica a los sanitarios,
* estar inscritos en el Registro Oficial de Centros sanitarios quedando sujetos a la normativa sanitaria U101, cuyo control corresponde a la Dirección General de Salud
y que normativa se aplica a los parasanitarios. los cuales no disponen hoy en día de normativa reguladora específica a nivel estatal ni autonómico, por lo que quedan fuera del ámbito competencial del Departamento de Salud.,
Fue la OMC Organización Médica Colegial quien dictaminó que la acupuntura es una práctica médica de manera unilateral, esta declaración de intenciones no tiene base jurídica alguna puesto que, según su propia definición, No forman parte de la Administración del Estado que es a quien corresponde legislar.
Definición textual extraída de su web. https://www.cgcom.es/conocenos/omc
“La Organización Médica Colegial se integra por los Colegios Provinciales Oficiales de Médicos y por el Consejo General, que son corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley General de Colegios Profesionales, con estructuras democráticamente constituidas, carácter representativo y personalidad jurídica propia, independientes de la Administración del Estado, de la que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente les correspondan.”
En el comunicado enviado el 20 de septiembre de 2022 por el Doctor Beltrán Carrillo a Europa Press, indica y cito textualmente “En España se observa una proliferación de establecimientos que no cumplen la normativa, que obliga a poseer la acreditación U101 para ofrecer la acupuntura, y que este tratamiento debe ser ejecutado por personal facultativo. Con un grave riesgo para la seguridad de los pacientes. Existen establecimientos sin personal sanitario ofreciendo acupuntura a personas con problemas de salud; y por otro lado personal no facultativo de forma autónoma sin diagnóstico, prescripción, control ni supervisión facultativa ofrecen tratamientos de acupuntura.”
Entendemos que debe referirse a los Centros de fisioterapia donde se practica acupuntura sin tener un facultativo al frente, cosa que ciertamente incumple la unidad U-101, ya que la citada unidad asistencial deja muy claro que al frente de un Centro sanitario que practique acupuntura debe haber un facultativo.
Los estudios de acupuntura y las terapias naturales no están reconocidos con carácter oficial por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, lo cual no quiere decir que no se pueda ejercer dicha actividad y que no se pueda desarrollar tal actividad profesionalmente por personal no sanitario.
Por todo ello, reiteramos, no procede en modo alguno a las Inspecciones de las CS, denegar la apertura y/o amenazar con el cese de la actividad bajo la premisa de que se trata de una actividad sanitaria, circunstancia que podría constituir, dado lo expuesto, un delito de prevaricación administrativa.
El propio Doctor Carillo en su escrito final deja claro que no existe legislación alguna. puesto que solicita y cito textualmente; que se legisle sobre la necesidad ante una intervención terapéutica invasiva, como es la punción con aguja de acupuntura, sea exclusivamente un médico.
Es cierto que España está a la cola en materia de regulación legislativa de las Terapias, incluso nuestro país vecino Portugal ha completado la Regulación de la Medicina Tradicional China, la acupuntura y otras terapias reconocidas por la OMS. Si el objetico del Dr. Carrillo y SAME es la protección del paciente nos ofrecemos, como siempre desde hace más de 41 años hemos hecho, a unir esfuerzos para conseguir de las administraciones del Estado la regulación, pero siempre de manera inclusiva, recordemos que la acupuntura es actualmente tan reconocida gracias a los esfuerzos de parasanitarios/as que con su buena praxis y horas de estudio han ejercido y formado a todos aquellos que actualmente reclaman exclusividad.
Maria Jose Dominguez del Alamo
PRESIDENTA
SOCIETAT D’ACUPUNTORS DE CATALUNYA
ASOCIACIÓN ACUPUNTORES DE ESPAÑA
Contacto: Maria José Dominguez del Alamo 617977812 info@sac-aae.org