(Información remitida por la empresa firmante)
Madrid, 10 de diciembre de 2024.
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia que culpaba a un ciclista de un accidente, reafirmando sus derechos como usuario vulnerable de la vía. En su fallo del 13 de septiembre de 2024, el tribunal corrigió el atestado policial, dando la razón al abogado que ha llevado el caso, Abelardo Moreno, especialista en accidentes de gravedad y ha concedido una indemnización de 432.000 euros al ciclista, quien sufrió un daño cerebral tras ser arrollado por una furgoneta en 2017.
El Accidente
El 5 de julio de 2017, a las 7:55 horas, el ciclista circulaba por la calle Joaquín Turina, en Madrid. Al intentar cambiar de carril para acceder a un "carril bici", fue embestido por una furgoneta Peugeot. El impacto lo lanzó contra el parabrisas y el capó del vehículo, causándole un traumatismo craneoencefálico severo que derivó en importantes secuelas neurocognitivas. Estas lesiones le impidieron continuar con su carrera profesional y alteraron su vida de forma notable.
El atestado policial elaborado tras el accidente, basado en declaraciones de testigos, concluyó que el ciclista había realizado una maniobra de cambio de carril de forma sorpresiva y sin precaución, interponiéndose en la trayectoria de la furgoneta. Este informe sirvió a la aseguradora del vehículo, Euro Insurance Limited, para negar cualquier indemnización al ciclista.
Primera Sentencia: Culpa Exclusiva del Ciclista
Bajo la dirección del letrado Abelardo Moreno, especliasta en lesiones cerebrales de la firma Neurolegal, se interpuso demanda en reclamación de los daños al no estar de acuerdo con las consideraciones del atestado.
Tras más de un año de procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid respaldó la versión del atestado policial y atribuyó la culpa exclusiva al ciclista, alegando que había infringido el artículo 74 del Reglamento General de Circulación. Según esta normativa, los desplazamientos laterales deben realizarse asegurándose de que no interfieran con otros vehículos y respetando la prioridad de quienes ya circulan por el carril. El tribunal consideró que el ciclista había invadido el carril izquierdo de forma inesperada, vulnerando dichas normas.
La Defensa del Ciclista y el Recurso a la Audiencia Provincial
El caso fue llevado a la Audiencia Provincial, donde el abogado argumentó que el atestado policial no reflejaba fielmente las circunstancias del accidente y que el conductor de la furgoneta también había incumplido normas de tráfico esenciales.
Según los informes periciales presentados, el ciclista realizó un cambio de carril progresivo y anunciado, no sorpresivo, mientras que la furgoneta circulaba a una velocidad inadecuada para las condiciones de la vía. Además, el conductor no moderó su velocidad ni mantuvo la atención necesaria, tal como exige el artículo 45 del Reglamento General de Circulación. El abogado también señaló que la vía contaba con señalización específica que advertía de la presencia de ciclistas, lo que exigía una mayor precaución por parte del conductor.
Sobre los atestados policiales en accidentes de tráfico
El abogado destacó que los atestados policiales, aunque importantes, no deben considerarse pruebas absolutas, especialmente cuando los agentes no son testigos presenciales del accidente. Esto significa que sus conclusiones se basan en observaciones posteriores, lo que puede llevar a interpretaciones erróneas de lo sucedido. Sin una experiencia directa, sus afirmaciones son más suposiciones que hechos verificables.
En la mayoría de los casos los atestados dependen frecuentemente de las declaraciones de testigos, cuyas declaraciones pueden no ser completamente fiables. Sus versiones pueden ser contradictorias, estar sesgadas o simplemente no captar todos los detalles relevantes. La memoria de los testigos también puede verse afectada por el estrés, lo que puede distorsionar su recuerdo de los hechos.
Sentencia de la Audiencia Provincial: Responsabilidad Compartida
La Audiencia Provincial revisó las pruebas y concluyó que la responsabilidad del accidente no podía atribuirse exclusivamente al ciclista y determinó que, a pesar del atestado, quedo acreditado que el conductor de la furgoneta no ajustó su velocidad ni atendió adecuadamente las condiciones del tráfico, incumpliendo el deber de cuidado exigido por la normativa, máxime en una vía con advertencia de la presencia de ciclistas
El tribunal estableció una distribución de responsabilidades: 55% para el ciclista y 45% para el conductor de la furgoneta. Esta decisión permitió que el ciclista recibiera una indemnización de 432.000 euros por los daños físicos, psicológicos y económicos sufridos.
Impacto de la Sentencia y Reflexiones
Abelardo Moreno, destaca la importancia de esta sentencia para los ciclistas: “Este fallo es un avance crucial en la protección de los usuarios vulnerables de la vía como son los ciclistas. La justicia ha reconocido que los accidentes de tráfico deben analizarse desde una perspectiva integral, considerando el contexto, los intervinientes y las circunstancias específicas de la vía, y no basándose únicamente en las concluisones de los atestados policiales que se pueden desvirtuar cuando resulten incompletas o imprecisas”.
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