Publicado 30/10/2024 08:59
- Comunicado -

Reciente sentencia en Madrid revoluciona las indemnizaciones a los ocupantes de vehículos en accidentes

El abogado Abelardo Moreno. Despacho Neurolegal
El abogado Abelardo Moreno. Despacho Neurolegal - INFO@NEUROLEGAL.ES

(Información remitida por la empresa firmante)

Madrid, 30 de octubre de 2024.

La sentencia nº 344/2024 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el 10 de octubre de 2024, establece que en casos de colisiones en las que intervienen dos o más vehículos, la aseguradora del vehículo en el que viaje el ocupante será la responsable de indemnizar los daños y perjuicios que este sufra.

Los hechos se remontan al 11 de febrero de 2018 en la Autovía de Toledo A 42, donde una pasajera resultó gravemente herida como consecuencia de una colisión entre el vehículo en el que viajaba como ocupante y otro vehículo.

La perjudicada reclamó la indemnización a la aseguradora del vehículo donde viajaba, pero esta desestimó la solicitud al considerar la culpa del otro vehículo. Por su parte, la aseguradora del otro vehículo también se negó a indemnizar, argumentando que el conductor del vehículo donde viajaba la perjudicada era el responsable.

En primera instancia, el Juzgado consideró que la perjudicada solo podía cobrar el 50% de la indemnización de la aseguradora donde viajaba, debido a que se estimó una concurrencia de culpas en los conductores de los vehículos implicados.

El abogado de la perjudicada Abelardo Moreno, abogado especialista en grandes lesionados, recurrió esta decisión argumentando que al ser un tercero perjudicado sin culpa en el accidente, tenía derecho a reclamar a la aseguradora del vehículo donde viajaba sin tener que esperar a determinar quién resultaba responsable.

Finalmente, la Audiencia Provincial ha dado la razón a la recurrente, abriendo un importante camino para los ocupantes de vehículos involucrados en accidentes de tráfico. Esta decisión permite a los ocupantes reclamar directamente al seguro donde viajan, sin tener que esperar a juicios o determinaciones sobre la responsabilidad del accidente.

Indica la sentencia de la Sección Decima de la Audiencia Provincial de Madrid en sus Fundamentos que “no se puede oponer a la perjudicada el hecho de que, según lo resuelto en la sentencia que se recurre, en la producción del siniestro haya intervenido la conducta del otro conductor, ya que lo que exonera al asegurador de responsabilidad y de la obligación de indemnizar la totalidad de los daños personales es la culpa de la víctima, pero no la de un tercero, en este caso otro conductor además del conductor asegurado. Por tanto, la aseguradora demandada por la recurrente-que aseguraba el vehículo en el que ésta viajaba- debe afrontar el pago de la totalidad de la indemnización que a la recurrente corresponda, sin perjuicio de repetir, en su caso, contra quien proceda.

"Esta sentencia supone un antes y un después para los ocupantes de vehículos accidentados", explica Abelardo Moreno, abogado de la firma Neurolegal, quien ha llevado el caso. "Hasta ahora, muchos pasajeros se veían atrapados en un limbo legal, esperando durante años a que se determinara el porcentaje de culpa de cada conductor implicado. Esta situación generaba una victimización secundaria totalmente injusta".

"Con esta sentencia", añade Moreno, "se transmite un mensaje claro a las aseguradoras: deben indemnizar al 100% a los ocupantes de sus vehículos asegurados, sin excusas ni demoras. Posteriormente, serán las compañías quienes deberán resolver entre ellas los porcentajes de responsabilidad, pero esto ya no afectará a la víctima".

La sentencia en cuestión igualmente aborda un tema de gran relevancia en lo que respecta a las indemnizaciones por los días en que una víctima se encuentra impedida para llevar a cabo sus actividades habituales. Estos días se clasifican en leves, moderados, graves o muy graves, cada uno con el correspondiente importe de indemnización por día.

La sentencia estima los argumentos del letrado Abelardo Moreno y establece que los días en que una víctima se encuentre de baja laboral deben ser considerados, como mínimo, en grado moderado. Esta consideración se fundamenta en el hecho de que la actividad laboral representa una parte significativa en la vida de una persona, y su imposibilidad de llevarla a cabo afecta de manera considerable su bienestar y desarrollo.

“Esta decisión garantiza una justa reparación para aquellos que han sufrido lesiones en un accidente, reconociendo el impacto laboral en la evaluación de las indemnizaciones correspondientes”, declara el letrado.

La firma Neurolegal, especializada en casos de accidentes graves, ha logrado con esta sentencia un importante avance en la protección de los derechos de los ocupantes de vehículos, dado que con esta interpretación judicial se asegura que las víctimas inocentes reciban su compensación de manera más ágil y completa.

Emisor: Neurolegal Contacto: Inmaculada 628764649 info@neurolegal.es
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