El 75% de los comercios "no esenciales" podrá iniciar su reapertura en la Comunitat Valenciana con la Fase 1

José Vicente Morata en videoconferencia (Imagen de archivo)
José Vicente Morata en videoconferencia (Imagen de archivo) - CÁMARA DE COMERCIO
Publicado: viernes, 15 mayo 2020 16:56

Morata (Cámara Valencia) celebra el paso a Fase 1 el lunes y avisa: "El comercio ahora necesita el apoyo de todos los ciudadanos"

VALNCIA, 15 (EUROPA PRESS)

El 75,8% de los comercios minoristas "no esenciales" de la Comunitat Valenciana podrá iniciar su reapertura con la Fase 1 de desescalada del confinamiento establecido en el 'estado de alarma' para hacer frente a la Covid-19. En total, 25.212 establecimientos que cumplen con las condiciones impuestas para volver a abrir a partir del lunes, 18 de mayo.

Así se recoge en un informe elaborado la Oficina Comercio y Territorio (PATECO) de las Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana que precisa que en esta región hay 33.255 locales de comercio al por menor que desarrollan actividades catalogadas como "no esenciales" en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Estas actividades han estado obligadas a mantener sus puntos de venta cerrados para garantizar la máxima seguridad a la población. Entre ellas, hay 31.665 establecimientos con una superficie inferior a 400 m2 y 25.212 cumplen todas las condiciones impuestas para reabrir.

El presidente del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana, José Vicente Morata, ha celebrado la "muy buena noticia para el comercio" que supone pasar a la Fase 1. "La capacidad de trabajar es lo que le va a dar liquidez".

Morata ha asegurado que el comercio tiene "muchas ganas" de reabrir, "con las medidas necesarias para que sea seguro y cumpliendo el plan marcado por las autoridades sanitarias", al tiempo que ha reivindicado que "el comercio que ha estado cerrado ahora necesita el apoyo de todos los ciudadanos".

Transcurridas ya ocho semanas desde el inicio del confinamiento, el país inicia la "transición hacia una nueva normalidad". En este sentido el BOE 4793, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establece las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados en la Fase 1.

Según la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo, Capítulo II, artículo 10, podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.

Se exceptúan aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, de modo los 2.071 locales comerciales ubicados en centros o parques comerciales de la Comunitat Valenciana no podrán proceder, durante esta fase, a la reapertura.

Por otra parte, de los 6.257 puestos de venta de productos no esenciales ubicados en mercadillos o puestos de venta no sedentarios, se estima que solo un porcentaje podrá proceder a su reapertura, siempre que se limite el número de puestos al 25% dando prioridad a la venta de productos alimentarios y de primera necesidad y limitando el aforo al 30%.

CONDICIONES DE REAPERTURA EN FASE 1

La Orden SND/399/2020 del de 9 de mayo, establecen como condición para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados que se reduzca al treinta por ciento el aforo en los locales comerciales.

En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

El cumplimiento de las medidas que se recogen en este capítulo, relativas a la higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público, a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública y al mantenimiento del aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

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