Se concreta que las autoridades competentes para cumplir resoluciones de la sala son el conseller Marzà y el secretario autonómico Miquel Soler
VALÈNCIA, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Abogacía de la Generalitat ha presentado este lunes al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el escrito que detalla las medidas adoptadas por la Conselleria de Educación, Investigación Cultura y Deporte como "prueba del cumplimiento" de la suspensión cautelar del decreto de plurilingüismo.
De esta manera, la administración autonómica contesta al escrito de 14 de julio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano que se interesaba por estas acciones y solicitaba a la Conselleria de Educación la identidad de la autoridad o funcionario responsable de hacer cumplir el auto que suspende cautelarmente el decreto para exigir responsabilidades en el caso de que se apreciara desobediencia.
El escrito remitido por la Abogacía, según ha podido saber Europa Press, contempla un informe de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación en la que se explicitan las medidas. En el documento se explicita como autoridades competentes para el cumplimiento de las resoluciones que en el marco del procedimiento ordinario número 142/2017 adopte la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV al conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà, y al secretario autonómico de Educación e Investigación, Miquel Soler.
Además, entre las medidas citadas por el Ejecutivo valenciano para dar cumplimiento a la paralización provisional de su decreto, se apunta que, en el marco de los Planes de Actuación para la Mejora (PAM) de los centros educativos, se han dejado sin efecto los criterios de priorización que permitían a los centros educativos solicitar recursos docentes adicionales en función del nivel plurilingüe autorizado en el centro.
Se concreta de este modo que, con la finalidad de cumplir la suspensión cautelar del decreto pluriingüe, se ha dejado inaplicado el punto decimoquinto, apartado 3.a, de la resolución, así como el anexo IV de ésta, de forma que la resolución de 30 de junio de 2017, del director general de Política Educativa, por la que se asignan horas adicionales de profesorado a los centros sostenidos con fondos públicos para el desarrollo del Plan de Actuación para la Mejora, para el curso 2017-2018, no otorga horas adicionales de profesorado a los centros educativos para el mejor desarrollo de sus programas lingüísticos.
En el ámbito de la formación del profesorado, y en relación con la convocatoria de estancias en Reino Unido e Irlanda para el profesorado dependiente de la Generalitat Valenciana, se informa de que se han eliminado los criterios de priorización que estaban condicionados por el nivel plurilingüe del centro educativo donde los docentes tenían destino.
Con el objetivo de cumplir la medida cautelar adoptada, se procedió a modificar la Resolución del 23 de mayo de 2017, mediante otra de 27 de junio de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación que implica un nuevo anexo que elimina de los criterios de priorización las referencias a los niveles plurilingües del centro donde los maestros de infantil y primaria tienen destino definitivo, no aplicando por tanto el decreto suspendido de acuerdo con la resolución judicial que adopta la medida cautelar.
En la misma línea, en el procedimiento de elaboración y aprobación del Decreto de Currículum de Educación Primaria se ha modificado el proyecto inicial eliminando las referencias a la norma suspendida, así como las disposiciones que desarrollaban o completaban el mismo. Con la voluntad de cumplir la medida cautelar adoptada, se modificó el Proyecto de Decreto en tramitación, y se solicitó a la Abogacía de la Generalitat un nuevo informe en fecha 27 de junio de 2017.
La Abogacía emitió el informe sobre el texto modificado el 28 de junio de 2017 afirmando que el nuevo texto no supone "un desarrollo, ni por rango, ni por contenido, de la norma suspendida". El nuevo proyecto de decreto recibió informe favorable del Consell Jurídic Consultiu en fecha 7 de Julio de 2017.
Además, en la elaboración de las instrucciones de inicio de curso 2017/2018 se ha eliminado cualquier referencia al decreto paralizado, así como las instrucciones que tenían por objeto la implementación del mismo. Se recuerda que estas directrices, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el pasado 20 de julio, fueron aprobadas resolución de 18 de julio de 2017, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que se aprueban las Instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2017-2018.
NINGÚN DESARROLLO REGLAMENTARIO
El escrito incide en que no se ha realizado desde la adopción de la medida cautelar "ningún desarrollo reglamentario del Decreto 9/2017, de 27 de enero". En este sentido, y tal como la Conselleria manifestó ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en carta de fecha 29 de marzo de 2017, era intención desarrollar reglamentariamente y antes del inicio del curso escolar, entre otros, la Disposición Adicional Quinta del Decreto 9/2017, que regula la certificación de lenguas al alumnado.
La voluntad de cumplimiento de la medida cautelar adoptada ha paralizado cualquier actuación de la Conselleria tendente a desarrollar reglamentariamente esta disposición, así como cualquier otra del Decreto suspendido, sin poder hacerse efectiva la habilitación que para el desarrollo reglamentario del Decreto 9/2017 realiza la Disposición Final Primera del mismo.