VALÈNCIA 5 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al dueño de un club de València acusado de no asegurar a prostitutas al quedar acreditado que no existía relación laboral con ellas puesto que acudían al local sin estar sujetas a horario, sin un salario y sin reglas o indicaciones.
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal absuelve a este hombre de un delito contra los derechos de los trabajadores por el que la Fiscalía le pedía una pena de dos años de prisión y el cierre del local por un tiempo de cuatro años.
El acusado, de nacionalidad marroquí, era el administrador único de una sociedad que gestionaba y era propietaria de un club de alterne ubicado en la calle Matemático Marzal de València. En el local había una zona de bar, otra con espacio para vestuarios y taquillas, y una tercera parte para el ejercicio de la prostitución.
En el año 2014 se realizó por parte de la Inspección de Trabajo en colaboración con la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valencia una visita y en ese momento comprobaron que en el local había tres trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. Se encontraban otras ocho mujeres sin estar aseguradas.
Durante el juicio, el acusado, defendido por el abogado valenciano Mario Gil, explicó que las tres personas dadas de alta eran camareras, mientras que las demás mujeres eran chicas que iban al local y alternaban. "Si quieren subir a una habitación, se alquila", manifestó. Defendió que no estaban fijas a horario y que si los clientes consumían botellas de campaña se podían llevar una comisión.
Esta versión fue ratificada en la vista por las prostitutas. Afirmaron que no tenían horario ni directrices. En concreto, una de ellas manifestó que ejercía la prostitución por su cuenta y se buscaba la vida por varios sitios. Por su parte, una camarera detalló que las chicas no tenían horario: "Van y vienen", aseveró.
Según estima el tribunal tras estas declaraciones, "cabe extraer que la actividad básica que se ejercía en el local por las mujeres que acudían al local era la de la prostitución pero sin que se haya podido acreditar que esa actividad sea realizada bajo una dependencia laboral del acusado".
"Lo cierto --insiste el tribunal-- es que no puede afirmarse que se haya probado que existiera una dependencia laboral 'de hecho' entre las personas que ejercían la prostitución allí y el acusado. No hay constancia de que hayan acudido al local en otras ocasiones o que sigan las directrices del acusado".
En estas circunstancias, la Audiencia considera que no es posible estimar probado que la totalidad de las personas que estaban en el local tuviera una relación laboral con el acusado y, por tanto, debieran ser dadas de alta en la Seguridad Social.
Sin perjuicio de estas consideraciones, el tribunal indica que con carácter general y respecto del artículo 311.2º y el ejercicio de la prostitución, el propio jefe de servicio de la Seguridad Social afirmó en relación con este asunto que es una actividad que no puede darse de alta.
En esta línea, la defensa del acusado ya planteaba que en España, a diferencia de otros estados europeos, no existe regulación alguna en materia de Seguridad Social, "de tal forma que existe una indefinición a nivel fiscal y laboral en la materia de alterne y prostitución", aseveraba.