VALÈNCIA 16 May. (EUROPA PRESS) -
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al diputado del grupo de Ciudadanos (Cs) en las Corts Valencianes Domingo Rojo de un delito de apropiación indebida, según consta en una sentencia consultada por Europa Press y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
La acusación particular solicitó una pena de tres años de prisión, multa de nueve meses con cuota diaria de diez euros y una indemnización de 185.403 euros para el parlamentario tras presentar una querella relacionada con la adquisición por parte de estos de una vivienda a la empresa que representaba Rojo. Contra esta sentencia de la Audiencia Provincial cabe interponer recurso de casación en un plazo de cinco días.
El tribunal explica en su escrito que el diputado de la formación naranja, actuando en nombre y representación de la mercantil 'Terramar Servicios Integrales S. XXL SL', suscribió un contrato de compraventa de una vivienda adosada, a construir por dicha firma, en una urbanización del municipio castellonense de Torás, por una cantidad total de 170.705 euros. La entrega de esta suma no fua avalada ni asegurada.
Los trabajos de edificación de este inmueble se fueron desarrollando hasta la práctica finalización, aunque con un "notable retraso", según indica la Sala. Por ello, los compradores presentaron una demanda en la que solicitaban la rescisión contractual por incumplimiento del plazo de entrega, lo que dio lugar a la celebración de un juicio en la que se condenó a la mercantil de Domingo Rojo a devolver la cantidad de 185.403 euros.
Posteriormente, la empresa constructora presentó solicitud de concurso voluntario e incluyó en su lista de acreedores el crédito que ostentaba frente a los querellantes en virtud de la mencionada sentencia.
"ALGO NO IBA BIEN"
Entonces, el acusado sostuvo que la vivienda de los querellantes fue terminada y que en el año 2009 hasta ocho compradores "se echaron para atrás", lo que "generó un déficit de tesorería", por cuyo motivo pidieron el concurso. El querellante, por su parte, manifestó que compró la vivienda, la pagó, y notó que "algo no iba bien", que llamaba y no le respondían, por lo que optaron por demandar al actual diputado en el parlamento valenciano.
Los magistrados consideran en esta sentencia que "todas las cantidades entregadas por los compradores fueron invertidas en la construcción de las viviendas, y estas se terminaron, aunque no en el plazo pactado, a falta de algún elemento común por un problema de lluvias". "El concurso fue declarado fortuito y la masa activa era mayor que la pasiva, se había entrado en los años de la crisis, y algunos compradores ya no quisieron escriturar", añaden.
Por tanto, concluyen que "los supuestos de distracción por el vendedor de cantidades anticipadas en la venta de viviendas deben tipificarse como apropiación indebida cuando la vivienda no se construye y la devolución del dinero anticipado no se ha garantizado como exige la ley (...), es decir, cuando el promotor incumpla definitivamente la doble alternativa prevista por la ley".
La Sala no aprecia "apropiación, desvío o distracción del dinero entregado a fines distintos de los comprometidos, ni dolo en la actuación" del diputado Domingo Rojo. Por todo ello, el tribunal decide la libre absolución del parlamentario y declara de oficio las costas del proceso.