VALNCIA 20 Jun. (EUROPA PRESS) -
Fiscalía Anticorrupción ha recurrido la decisión de la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia de absolver al expresidente de la Diputación por el PSPV y actual alcalde de Ontinyent por Ens Uneix, Jorge Rodríguez, y a los otros 13 juzgados en el caso Alquería, según han confirmado a Europa Press fuentes del procedimiento.
La sala absolvió a los acusados al no ver delito en su actuación en relación con las contrataciones de altos directivos en la empresa pública Divalterra entre 2015 y 2018 para favorecer a personas afines a PSPV y Compromís: ni prevaricación administrativa, ni malversación de caudales públicos ni falsedad documental.
El proceso arrancó precisamente con una denuncia de Fiscalía Anticorrupción, tras denuncias previas de dos exdirectivos de la empresa pública dependiente de la Diputación y ya liquidada. En total, en este procedimiento había 14 acusados, entre ellos Rodríguez, quien siempre mantuvo que era inocente y que en los comicios del 28 de mayo obtuvo mayoría absoluta en la localidad.
Fiscalía es la única de las acusaciones que han decidido recurrir la sentencia ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ya que el PP y Acción Cívica, que ejercieron la acusación popular, han renunciado a hacerlo al ver técnicamente fundada la resolución de la Audiencia.
Las tres partes pedían ocho años de prisión para Rodríguez; su jefe de gabinete, Ricard Gallego; para el asesor Manuel Reguart y para los dos exgerentes de Divalterra: Agustina Brines (por Compromís) y José Ramón Tiller (por el PSPV) por prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial.
Además, el fiscal pedía para las siete personas contratadas como cargos de alta dirección seis años de prisión: uno por falsedad documental y cinco más por malversación de caudales por cooperación necesaria; y otros seis para el letrado-asesor de Divalterra, Jorge Cuerda, y otro gerente, Xavier Simón, por falsedad, malversación y prevaricación.
La Audiencia concluyó que no había resultado acreditado que Divalterra resultase perjudicada económicamente por el nuevo modelo de gestión implantado en la empresa pública, sino que la nueva estructura de la sociedad "permitió ampliar significativamente su actividad sin que lo hiciera su presupuesto". Y señalaba que la nueva estructura no obedecía "a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas, como una forma de pagar favores o conceder prebendas".