VALÈNCIA, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 5 de València ha ordenado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el expresidente de la Generalitat Francisco Camps y otros cargos --entre ellos el que fuera vicepresidente del Consell Víctor Campos y el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero-- por presuntas irregularidades en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) para la visita del Papa Benedicto XVI a la ciudad en 2006.
En la causa figuraban también como investigados el representante legal de la fundación, Francisco Javier Jiménez; el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí; Enrique Pérez Boada, comisionado de la visita de Benedicto XVI, y Henar Molinero, secretaria general de la fundación. Previamente, la Audiencia había aceptado el recurso del ex secretario autonómico de Hacienda Eusebio Monzó de ser investigado en esta causa.
En el auto de sobreseimiento --fechado este jueves, 10 de diciembre, y consultado por Europa Press-- se recuerda que el juzgado investigaba desde 2016 si se cometieron delitos de prevaricación y malversación en los contratos suscritos entre diversas mercantiles y la FVEMF para la visita del pontífice a la capital del Turia.
Concluida la instrucción, las defensas de los investigados solicitaron el archivo de la causa, mientras que la Generalitat Valenciana pidió la incoación de procedimiento abreviado. El Fiscal demandó seguir la causa contra Francisco Camps, Víctor Campos y Enrique Pérez Boada, de un lado, y monseñor Escudero, Antonio Corbí Copoví y Francisco Javier Jiménez, de otro, y abogó por el sobreseimiento provisional para Henar Molinero. Ahora, el juzgado ha decidido archivar la causa al no ver indicios de la supuesta comisión de los delitos.
Entre los hechos que se han analizado están los contratos que suscribió la FVEMF con 11 empresas, la aportación de dos millones de euros por parte de la Generalitat Valenciana en el año 2010 en concepto de dotación fundacional y la asunción de deudas en el año 2014 por importe de 1.306.897 euros.
En primer lugar, la jueza se refiere en su resolución --contra el que cabe recurso-- a la condición jurídica de la FVEMF y cita el testimonio de diversos testigos para señalar que la entidad "no tenía naturaleza pública por cuanto que no estaba adscrita a ninguna administración pública, hecho que no se produce hasta el año 2010".
Pero, además, apunta, "de lo que no existe indicio alguno es de que los investigados se hubieran concertado al inicio para constituir una Fundación con el fin de delinquir, que tuvieran conocimiento de que la Fundación debía someterse a la normativa de la contratación del sector
público para suscribir los contratos que suscribió y que con dicho conocimiento y a sabiendas de esa naturaleza pública que se defiende y de manera arbitraria se hubieran concertado para eludir la normativa y contratar con las empresas que desarrollaron los trabajos o prestaron los servicios para favorecer así a las mismas, favorecimiento del que no existe el mas mínimo rastro durante la instrucción".
"No se desprende de lo actuado ni la arbitrariedad ni la injusticia reclamada por la legislación penal y pese a lo afirmado por el Fiscal en su escrito interesando la continuación del procedimiento, estos
extremos deben ser objeto de valoración, sin que ello suponga una absolución en la instancia, porque resulta necesario a los efectos de determinar si existen indicios racionales de la comisión del delito de prevaricación que se pretende, esto es, se debe valorar en este momento si los hechos denunciados tienen encaje penal o no".
Al respecto, expone que el que fuera representante legal de la FVEMF y firmante de 9 de los 11 contratos que suscribió la Fundación, Jiménez Fortea, --profesor de derecho procesal y conocedor de las normas, remarca-- realizó los estudios y consultas correspondientes con carácter previo a realizar ninguna actuación en nombre de la Fundación, "habiendo concluido sin duda que la misma tenía una naturaleza privada y quedaba a la libre voluntad de las partes su decisión a la hora de contratar".
Igualmente, la jueza cree que "ninguna conducta concreta se describe en este sentido en el escrito solicitando la continuación del procedimiento respecto de los investigados" y advierte que no resulta suficiente el solo hecho de que los mismos tuvieran algún cargo o relación alguna con la FVEMF.
En concreto, sobre el 'expresident' Camps asevera que "fue presidente de Honor de la Fundación, sin ninguna atribución concreta que conste y de lo actuado durante la instrucción no se ha revelado participación alguna en la actividad de la Fundación, más allá de su presencia en actos institucionales por su carácter, también, de presidente de la Generalitat Valenciana".
En cuanto al delito de malversación de caudales públicos, el auto manifiesta que "ningún indicio se ha desprendido a lo largo de la investigación de que los funcionarios públicos que tenían a su disposición los fondos públicos hubieran sustraído estos, se los hubieran apropiado o hubieran consentido que otros los sustrajeran o apropiaran".
ÁNIMO DE LUCRO
Añade que no existe indicio alguno de que los dos millones euros que se aportaron a la fundación "se hubieran conseguido mediante el desvío irregular de una partida presupuestaria de fondos públicos, como se afirma en el escrito del Fiscal y, sobre todo, nada ha quedado indiciariamente probado respecto al elemento subjetivo del tipo, este es, el ánimo de lucro que debería estar presente en el momento de desarrollar la conducta".
"Todas las decisiones adoptadas por el Consell que afectaban a los caudales públicos, --continúa-- tanto la inicial aportación de los 10.000 euros en el momento de la constitución de la Fundación, como la posterior de 2010 relativa a los dos millones de euros como el acuerdo de 2014 de asunción de deudas, se adoptaron con los informes favorables de la Intervención de la Conselleria de Economia y de la Abogacía de la Generalitat Valenciana y fiscalizados y comprobados posteriormente por la Sindicatura de Comptes, acuerdos adoptados con la debida publicidad sin que se hubiera observado irregularidad alguna".
"De las diligencias practicadas durante la instrucción no se desprende elemento alguno que permita sostener que en los acuerdos adoptados por el Consell en los años 2005, 2009, 2010 y 2014 no se hubieran respetado las formas, o que los mismos se hubieran adoptado de forma arbitraria o que se hubieran realizado al margen de la normativa reguladora", agrega.
Por tanto, no habiendo quedado acreditada la concurrencia de los elementos de los tipos penales que se denuncian, el juez decreta el sobreseimiento de las actuaciones.