ALICANTE, 1 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante ha archivado la causa abierta por la intoxicación sufrida por un hombre tras consumir una botella de agua mineral con sosa cáustica en un restaurante.
El juez considera que no existen datos para seguir la causa contra la empresa comercializadora y contra cinco trabajadores de la planta embotelladora que intervinieron en el proceso de envasado por entender que no existen indicios de un delito de lesiones por imprudencia grave y no queda acreditado que hubiera ningún tipo de negligencia, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un comunicado.
Los hechos se remontan a en mayo de 2010, cuando en un restaurante de Alicante un cliente bebió de una botella de agua que contenía sosa cáustica y sufrió lesiones internas. En junio de 2012 el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante sobreseyó provisionalmente las diligencias al no apreciar indicios de delito.
La Audiencia Provincial de Alicante estimó en febrero de 2013 el recurso de apelación interpuesto por el denunciante. La Sala ordenó continuar la instrucción con la petición de un nuevo informe pericial sobre el proceso de limpieza de las botellas en la planta embotelladora para determinar las razones por las que existía una concentración de sosa alta en el envase de agua y si tuvo alguna incidencia el hecho de que hubiera habido una incidencia en el dispositivo utilizado para la dosificación automática de la sosa cáustica con la que se limpian las botellas.
El informe pericial concluye que el proceso mecanizado para limpiar las botellas "incrementó el riesgo de contaminación del agua". Sin embargo, el juez considera que esta conclusión "es de carácter total y absolutamente subjetiva y no apoyada en suficientes bases fácticas, o al menos, en las bases fácticas que obran en autos y en el propio informe pericial".
"SUPOSICIONES"
Además, el auto de archivo --fechado el 24 de noviembre y contra el que cabía recurso-- añade que el informe entra en una "evidente contradicción" al explicar el proceso de lavado, y que el perito llega a conclusiones "que no se basan en la observación directa del funcionamiento de la máquina" de lavado, sino en una serie de "suposiciones, basadas en la falta de información".
La resolución recuerda que los datos objetivos de la investigación de la causa "desmienten la conclusión establecida por el perito", que suponen una serie de incongruencias de carácter "subjetivo, basado en indicios o presunciones y no en el estudio del funcionamiento de la máquina, ni del proceso productivo".
La conclusión de todo ello, según la resolución, consultada por Europa Press, es que "debe considerarse que no existen datos determinantes de la existencia de ningún tipo de infracción punible, ni por lesiones por imprudencia grave, habida cuenta que no se ha acreditado la existencia de ningún tipo de negligencia".
Igualmente, considera que "tampoco existe ningún tipo de delito de riesgo alimentario, cuestión esta que ya fue decidida por la propia Audiencia Provincial, en cuanto ni siquiera tuvo en consideración la posible concurrencia de este tipo, centrándose única y exclusivamente en la posible concurrencia de una imprudencia, no considerándose concurrentes ninguno de los elementos de los tipos previstos en los artículos 363 a 365 del Código Penal, y no existiendo datos que permitan afirmar la concurrencia del dolo exigido por los mencionados tipos penales".