El artista Antonio de Felipe, condenado a reconocer la coautoría de Fumiko Negishi en 221 obras

El artista Antonio de Felipe en una imagen de archivo.
El artista Antonio de Felipe en una imagen de archivo. - FERNANDO SORDO/A. DE FELIPE
Publicado: miércoles, 2 junio 2021 17:30

   VALNCIA, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado que la artista japonesa Fumiko Negishi es coautora de 221 obras del pintor valenciano Antonio de Felipe. Por ello, considera que el creador debe ser condenado a comunicar esta circunstancia a los compradores de las piezas objeto de litigio.

   Así figura en una sentencia, adelantada por El Español y consultada por Europa Press, en la que la Audiencia estima el recurso Fumiko Negishi interpuso contra una resolución previa, de 2019, del Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid que falló a favor de De Felipe.

   Entonces, el juez consideró que el demandado "estaba favorecido por la presunción de autoría", pues las obras se habían hecho públicas bajo su firma, y apuntó que, siendo la demandante una empleada subordinada a él, pese a que su papel pudo ser relevante, no acaba de ver claro que mediara "una actividad creativa".

   Sin embargo, ahora la Audiencia, en una resolución fechada el 21 de mayo y contra la que cabe recurso, revoca esa sentencia y vuelve a reenjuiciar el caso a raíz del recurso presentado por Negishi, representada por las letradas Cruz Sánchez de Lara y María José Rodríguez Rojas.

   La autora nipona mantuvo una relación de colaboración con Antonio de Felipe --desde octubre de 2006 hasta el de 2016, cuando se le comunicó un despido que después sería declarado improcedente-- que consistía en que ella pintaba cuadros en el estudio de pintura del segundo, conforme a las indicaciones que proporcionaba este, al tiempo que por las tardes se dedicaba en su domicilio a la producción de su propia obra artística.

   Las instrucciones del pintor valenciano abarcaban las peticiones realizadas por los clientes en el caso de los encargos, la elección de la temática de la obra, la entrega de una fotografía para

   hacer un retrato pictórico e, incluso, le proporcionada bocetos de lo que quería que fuera pintado; pero quien procedía a la ejecución personal de la pintura del cuadro, era Negishi, aunque De Felipe incluía también, según el caso, de su propia mano, líneas, manchas o grafismos de diversas formas. Agrega que, debido a los frecuentes viajes de Antonio de Felipe, quien acudía a diario a pintar al estudio era Negishi.

   La Audiencia, argumenta, por una parte, que la existencia de dependencia laboral "no implicaba, necesariamente, que se borrase todo resquicio de aportación artística por parte del empleado a favor del empleador, por tratarse éste, a su vez, de un artista". "Dependerá de lo que hubiera sido la real aportación de uno y otro a la creación artística alumbrada", aclara.

   Y, en este sentido, defiende que "acomodarse a un estilo designado para conseguir que una obra de arte responda a las exigencias de determinada corriente artística no implica abdicación creativa por parte del pintor que es capaz de realizar ese esfuerzo".

   "La versatilidad del pintor --continúa-- no es sino la muestra de su dominio de la técnica pictórica y de su capacidad de enfrentarse a

   cualquier reto artístico. Fumiko Negishi afrontaba el desafío que implica la plasmación de una determinada imagen seleccionada en una pintura concreta mediante la tarea que desempeñaba en el estudio de Antonio de Felipe".

   "La impartición de instrucciones a su colaboradora por parte de este, porque la obra debía cumplir el objetivo del encargo recibido de un cliente o simplemente porque debía acertar a plasmar lo que el señor de Felipe tenía en su imaginación, no resta mérito artístico a la labor pictórica de la actora que era capaz de convertir en una imagen pintada una idea o un proyecto previo". Y asevera: "Sin la

   intervención de Fumiko Negishi las obras pictóricas no hubieran sido, precisamente, el resultado final concreto en el que se materializaron, sino muy probablemente otro que no hubiese sido exactamente lo mismo".

   En la misma línea, agrega que "es difícil pensar que el demandante, por sí solo, sobre todo con el ritmo de vida

   que llevaba, con continuos viajes de promoción, etc. (...), hubiera podido conseguir que sus ideas fueran llevadas al lienzo, y de manera tan manifiestamente fecunda, pues las obras ejecutadas son

   numerosas, si no hubiera contado con la aportación artística de Fumiko Negishi".

"ROL RELEVANTÍSIMO"

   "No discutimos que Antonio de Felipe tuviera un papel primordial en el alumbramiento de la idea, pero resulta bastante claro que la demandante, Fumiko Negishi, tuvo un rol relevantísimo en su ejecución y para eso hace falta, porque de otra forma es francamente difícil poder conseguirlo, poner en juego una capacidad de expresión

   artística propia. Es por ello que entendemos que el resultado final fue el fruto de una suerte de simbiosis artística fruto de la colaboración entre dos profesionales de la pintura", sostiene.

   Estos razonamientos llevan al órgano judicial a considerar "justificado" que De Felipe deba ser "condenado a comunicar a quienes hubiesen sido compradores de las obras objeto de litigio, que Fumiko Negishi es coautora de las mismas, así como a la emisión de un certificado en consonancia" con ello.

   Asimismo, cree "idónea" la solución que pasa por la publicación de un anuncio, a costa del demandado, en una revista del sector del arte de difusión nacional, en el que se dará noticia de que ha sido atribuida a la artista japonesa la relación de obras que figuran en el fallo.

SENTENCIA "PIONERA EN EL MUNDO DEL ARTE"

   Al hilo de la decisión, la abogada María José Rodríguez Rojas ha explicado, en declaraciones a Europa Press, que se trata de una sentencia "muy importante para el mundo del arte, pionera y que está llamada a sentar jurisprudencia porque sobre esta materia no existía anterior".

   De hecho, ha hecho notar que han tenido que estudiar otros casos de fuera de España e, incluso, remontarse a otras épocas para ver las similitudes que había entre ellos y este proceso en España. Por ello, manifiesta que este caso, "no solo es importante por la defensa de los derechos de una persona trabajadora y los derechos de autor, sino que tiene otras connotaciones: el hecho de ser mujer y ser extranjera".

   Así, ha comentado que recuerda a otros casos anteriores de la historia, como el de Margaret Walter Keane, pintora estadounidense de la década de los 60. "Ella pintaba pero quien se llevó toda la fama era su marido, Walter", detalla.