Terra Mítica
TERRA MÍTICA
Actualizado: martes, 21 marzo 2017 17:39

ALICANTE 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado el archivo provisional de la causa abierta por un presunto delito de homicidio imprudente, por un accidente en el que perdió la vida un hombre mientras estaba subido en la atracción Inferno del parque Terra Mítica de Benidorm en 2014.

La sala no encuentra indicios de infracción penal ni motivos para imputar a una persona determinada, por lo que confirma así el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Benidorm, recurrido por los denunciantes, familia de la víctima.

La resolución de la Audiencia coincide con el instructor, quien explica en su auto de archivo que "tras el examen de todas las diligencias practicadas, todo apunta a que el accidente pudo ser debido a un supuesto defecto de diseño de la pieza denominada 'coquilla' o 'huevera', la cual no formaba parte integrante del bloque de asiento, sino que era una pieza adosada al mismo".

A este respecto precisa que esta pieza, desanclada de su posición por el empuje del cuerpo del usuario, para lo que tan solo bastaba una fuerza inferior a 70 kilos, dejaba al descubierto cantos vivos con capacidad de corte, "que serían los que rasgaron el cinturón de seguridad, dejando totalmente abierto el hueco de unos 25 centímetros que existe entre la barra horizontal delantera del arnés de seguridad y la base del asiento, por donde se escurrió y salió despedido el usuario en el último giro brusco en sentido descendente con frenada final, que hizo la góndola en su recorrido".

El auto explica que, tras el siniestro, el fabricante modificó los asientos de manera que la coquilla ya no es una pieza distinta, y se integra en el propio bloque del asiento, por lo que "ya no puede ser desplazada de ninguna posición originaria, ni dejar al descubierto bordes cortantes".

Por otro lado, añade que, de todo ello, no se constata ninguna acción u omisión, dolosa o imprudente, cometida por los investigados, determinante de responsabilidad penal alguna y tampoco ninguna acción u omisión, dolosa o imprudente, cometida por el usuario de la atracción que resultó fallecido que fuera causante del accidente".

Al respecto, la Audiencia concluye que el recurso no puede prosperar ya que, pese a que se pudiera concluir que la causa del accidente fuera un defecto de diseño, "lo cierto es que la atracción llevaba funcionando sin problemas varios años, que pasó todas las inspecciones y revisiones, siendo segura, sin perjuicio de que tras el accidente se haya modificado el asiento para integrar en él la coquilla o huevera, para evitar que se desplace por la aplicación sobre ella de un peso superior a 70 kilogramos, y que al desplazarse deje al descubierto elementos cortantes que puedan romper la eslinga del cinturón de seguridad".

PESO DEL FALLECIDO

Respecto a la incidencia del peso del fallecido en el accidente, la resolución concluye que no fue causa determinante en el suceso porque, pese a que la víctima, que pesaba 144 kilos, superaba el peso máximo (115 kilos) para el grupo de altura al que pertenecía, el uso de la atracción estaba permitido siempre que los operarios comprobaran que el usuario "iba debidamente sujeto".

Según el auto, si no hubiera sido así, "la atracción no se hubiese puesto en marcha, no dependiendo ello de una apreciación subjetiva sino del propio mecanismo automático de la máquina que no arrancaría si el arnés no estuviera bloqueado". Igualmente, añade, se comprobó la colocación del cinturón de seguridad, que es un elemento de seguridad secundario.

Así, considera que no obstante el peso del fallecido, el hecho de que quedara bajado y bloqueado el arnés de seguridad "indica que esta persona se encontraba dentro de lo que el manual de uso de la atracción denomina: 'excepciones justificadas para ciertos visitantes por encima del peso excesivo o guía de altura'".

Del mismo modo, agrega que no consta ningún defecto de instalación, revisión, uso, mantenimiento y conservación de la atracción que la hiciera inaceptable para un uso seguro imputable a los investigados, ni que constara ninguna anomalía. De ahí que concluye que la atracción estaba en "buen estado de uso, conservación y funcionamiento".

Por todo ello, la sala no aprecia existencia de indicios del delito de imprudencia imputado, "sin perjuicio de que pueda exigirse la responsabilidad civil que corresponda ante los órganos de la jurisdicción civil".

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