CASTELLÓ 18 Dic. (EUROPA PRESS) - -
El juicio al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra y al expiloto de motociclismo Álex Debon por presuntas irregularidades en un patrocinio de la empresa Aerocas tendrá lugar entre el 16 y el 22 de mayo de 2025, según han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La vista se celebrará mediante el procedimiento del jurado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón.
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón abrió una causa con jurado por un presunto delito de cohecho contra el expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra y el expiloto de motociclismo Álex Debón en el marco de la investigación por los contratos de patrocinio firmados entre la empresa de capital público que gestiona el aeropuerto de la provincia, Aerocas, con el deportista.
Dicho auto acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas en 2016 contra el propio Carlos Fabra -que presidía el consejo de administración de Aerocas-, el ex director general y 11 antiguos consejeros de la citada sociedad en cuanto a los posibles delitos de prevaricación y malversación.
Igualmente, la resolución declaró extinguida por fallecimiento la responsabilidad criminal y archivó definitivamente el caso para otro antiguo consejero.
La magistrada entiendía en dicho auto que existen "indicios racionales suficientes" de que el Álex Debón, director del Team Aprilia Racing y administrador de la empresa Motosport69, pagó a Carlos Fabra entre 2010 y 2013 360.000 euros "en consideración a la cantidad total de 3.653.000 euros que aquél percibió por los contratos de patrocinio deportivo, a cambio de servicios de publicidad, que suscribió con la entidad Aerocas a través de su presidente" -el propio Carlos Fabra- "lo que vendría a suponer un 10 por ciento de comisión".
Alguna de esas transferencias bancarias, que tenían como concepto "préstamo", se realizaron días después de un pago de Aerocas SLU a Motosport69.
De conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, la instructora concluyó que los hechos podrían constituir un delito de cohecho, cuya competencia para su enjuiciamiento corresponde al Tribunal del Jurado, por lo que acordó continuar con la causa y acomodar el procedimiento a los trámites previstos en la Ley del Jurado.