El tribunal dice que no se aprecian "claramente" cuáles pueden ser los hechos que pudieran ser constitutivos de cohecho
CASTELLÓN, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha acordado revocar la resolución del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Nules que transformaba las actuaciones del denominado 'caso Fabra' a procedimiento para juicio ante el Tribunal del jurado y ordena seguir en la causa los trámites propios del procedimiento abreviado.
De este modo, la Audiencia estima el recurso de queja interpuesto por la representación legal de dos de los imputados, Carlos Fabra y su esposa, así como del ministerio fiscal, contra la resolución del juez instructor, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado.
La Audiencia argumenta que "no se da la relación funcional entre los delitos imputados incluidos en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (cohecho y tráfico de influencias) y los delitos contra la Hacienda Pública", sino que "unos y otros delitos discurren por sendas distintas y no se produce entre ellos la relación o conexión funcional o medial que exige el artículo 5.2 de la LOTJ".
El tribunal añade además que no se aprecian "claramente" cuáles puedan "exactamente" ser los hechos que pudieran ser constitutivos de cohecho. Los magistrados entienden que, dada la relevancia que la calificación de los hechos tiene para determinar el procedimiento a seguir, "se tenía que haber explicado cuáles son los hechos que pretendidamente corresponden con la calificación de dicho delito e incluso afinar dicha calificación dentro de los varios tipos delictivos que comprende el Código Penal".
Además, la Audiencia recoge algunas consideraciones del fiscal en cuanto a que extender la competencia del Tribunal del Jurado a los delitos contra la Hacienda Pública "iría contra el propio espíritu de la LOTJ, pues el criterio de atribución competencial fue evitar que conozca aquellos casos que puedan tener una excesiva complejidad y que se hacen poco adecuados para el enjuiciamiento por ciudadanos no juristas y no profesionalizados en la función judicial".
En otro auto, la sección segunda de la Audiencia de Castellón acuerda que el informe pericial judicial realizado en las actuaciones debe ser ratificado por las personas que lo elaboraron en instrucción y ser sometido a la "debida contradicción".
El tribunal, que estima en esta resolución en parte el recurso de apelación de la defensa de Fabra y su esposa contra otra resolución del instructor, confirma el resto de pronunciamientos, aunque añade que la parte proponente podrá presentar el informe pericial de parte que estime conveniente.