VALÈNCIA 27 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 28 años y 8 meses de prisión a un hombre que asesinó de 85 puñaladas a su excompañera sentimental, con la que tenía tres hijos, en una vivienda de la calle Asturias de la ciudad de València. En aplicación del veredicto de un jurado popular, el tribunal le impone 25 años de cárcel por asesinato con enseñamiento y alevosía y la agravante de parentesco, otros tres por maltrato habitual en el ámbito familiar y ocho meses más por amenazas.
El tribunal explica en la resolución que para el delito de asesinato se impone la 25 años por "las especiales circunstancias del caso y la naturaleza de los hechos", además de que, pese a que el condenado no tiene antecedentes computables, "es la segunda vez que comete hechos semejantes, ya lo intentó con su primera mujer, si bien no llegó a causarle la muerte" y únicamente fue condenado por lesiones.
El condenado no podrá acercarse a los tres hijos que tenía con la víctima ni a los padres de ésta, a los que deberá indemnizar con 230.000 euros en conjunto: 70.000 para cada hijo, de entre 13 y 9 años de edad, y 20.000 para los padres. Además, no podrá residir en València durante 20 años.
Según declaró probado un jurado popular, el hombre asesinó a la que había sido su pareja sentimental durante 15 años y madre de sus tres hijos en la vivienda en la que vivía la víctima en València, en la calle Asturias, tras asestarle 85 puñaladas. Durante los años de convivencia, la mujer había sufrido trato denigrante y vejatorio, con golpes, puñetazos y amenazas y llegó incluso a quemarle el pelo.
En febrero de 2015, aproximadamente un mes después de que la víctima decidiera separase, el hombre la esperó en un rellano de su finca y la obligó a entrar a su casa mientras la amenazaba con un cuchillo de cocina. Una vez en el interior de la vivienda, le clavó "brutalmente" el arma hasta 85 veces, primero en las manos y muñecas, y posteriormente en la cara, cabeza. Cuando la víctima cayó al suelo en estado agonizante, el condenado se colocó encima de ella y la apuñaló en el tórax, corazón y abdomen.
Pese a que el hombre llamó a la policía tras asesinar a su expareja, la sala sigue la consideración del jurado popular y descarta considerar la atenuante de confesión ya que el hombre ofreció diferentes versiones de los hechos y su colaboración con la justicia fue "nula".
NO HABÍA DUDAS DE SU AUTORÍA
Además, la sentencia explica que falta uno de los requisitos a los que alude la jurisprudencia para considerar la atenuante de confesión que es "que no sea un hecho notorio su autoría ya antes de confesar el hecho". En este caso, se sabía que había sido él ya que, como explica la sentencia, "mientras la está matando, la madre y el tío de la víctima se encuentran fuera, aporreando la puerta, oyendo a la mujer como pide auxilio, oyéndole decir, 'Nacho no lo hagas, no me mates', de modo que no tienen ninguna duda de que quien se encuentra dentro de la vivienda es el acusado".
Además, añade que no colaboró en el desarrollo de la investigación puesto que a la Policía colgó el teléfono sin dar más datos; que en sus primeras declaraciones ante el juzgado negó los hechos y que seis meses después, cuando ya prácticamente la investigación estaba acabada, mandó una carta al juez diciendo que quería declarar. Tanto en esa declaración como ante el jurado di su versión de que había entablado con su expareja una discusión "por celos", porque se había enterado que tenía otra relación, y que se había ofuscado.