Ciscar en una imagen de archivo
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 2 octubre 2017 11:52

La instructora mantiene que Ciscar utilizó a sus familiares para que las piezas pudieran ser expuestas en el museo y se revalorizaran

VALÈNCIA, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el auto de la jueza que instruye las presuntas irregularidades en el Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) --durante la etapa al frente del museo de Consuelo Ciscar-- que ordenó el embargo de 12 obras de arte propiedad de la exdirectora, investigada por delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental.

El tribunal rechaza así los recursos interpuesto por Ciscar y su hija contra la decisión de la instructora, que el pasado mes de marzo acordó la medida cautelar sobre estas piezas, pinturas y esculturas, para garantizar el decomiso efectivo de las mismas en el caso de que sea condenada por entender que "existen indicios de que las mismas han sido adquiridas por la señora Ciscar a resultas de la actividad delictiva que se investiga en la presente causa".

La sala entiende que el embargo "reúne todos los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente" pues actualmente se desarrolla la "fase de instrucción en la que se trata de dilucidar, entre otras cuestiones, la legalidad en la adquisición de las obras ahora embargadas, existiendo indicios de la comisión de infracción penal y que justifican por el momento la continuación de la investigación".

Según el auto, datado el 8 de septiembre y facilitado este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la medida adoptada por la jueza instructora "es ajustada a derecho" por cuanto "está por determinar la propiedad y la licitud en la adquisición de las obras, siendo que no existe documentación acreditativa de la donación alegada".

La jueza sospecha también que las la exdirectora del museo forzaba la exposición de las piezas en las muestras organizadas por el IVAM para que se revalorizaran; y mantiene que utilizaba a sus hijas y a su nieta para ocultar que ella era la verdadera titular de las mismas.

Las obras de arte son piezas de las colecciones particulares de la familia Ciscar que fueron prestadas para ser expuestas en el IVAM por las hijas de la exdirectora como si fueran las supuestas propietarias.

NO CONSTA DOCUMENTO ACREDITATIVO

Cuando la jueza les requirió para que acreditaran la compra de las obras de arte que habían prestado al museo, la exdirectora de la pinacoteca valenciana explicó que fue ella quien las adquirió a través de galerías o directamente a los artistas para posteriormente regalárselas a sus hijas, motivo por el que éstas no disponían ni de títulos ni de facturas de compra. No consta, según recoge la resolución confirmada ahora por la Audiencia, ningún documento de naturaleza fiscal que acredite tal cesión o donación.

La instructora apreció contradicciones entre la versión de Ciscar y de artistas a los que supuestamente compró o le regalaron algunas de las obras embargadas, hecho que unido a "la falta de documentación justificativa de su lícita adquisición" conducen a estimar "la existencia de indicios de delito".

Además de la falta de títulos de compra de las obras por parte de Ciscar, la magistrada de refuerzo de Instrucción 21, destacó que "existen datos que inducen a pensar que la señora Ciscar Casabán hizo uso de su posición de superioridad en el IVAM como directora gerente del Instituto para forzar la exhibición de tales obras en la exposición de Carmen Calvo, a pesar de no estar inicialmente prevista, para con ello revalorizar tales obras y conseguir con ello un beneficio ulterior en caso de venta". Tal comportamiento es "a todas luces irregular y podría constituir igualmente un ilícito penal a considerar".

En su auto dictado en marzo, recuerda el alto tribunal valenciano, la jueza no dio crédito a la versión de la exdirectora del IVAM y al supuesto regalo de cuadros y esculturas a sus familiares. Según la resolución, existen "elementos en la causa que hacen sospechar de una manera fundada que las obras, al menos las 7 que fueron exhibidas en la exposición de Carmen Calvo eran propiedad de la señora Ciscar Casabán y por consiguiente no existía en el momento de la exposición esa trasmisión a título gratuito que la misma alega en favor de sus hijas y nieta".

Señala que "de una forma encubierta se indicó en las hojas de préstamo que las propietarias eran aquellas para con ello facilitar la exhibición de tales obras y ello aún cuando la indicada práctica no sea acorde con el código deontológico museístico".

La magistrada consideró que el embargo acordado a instancias de la Abogacía de la Generalitat Valenciana está justificado ante "la facilidad" con que las obras embargadas "puedan ser ocultadas o transmitidas a terceras personas sin dejar rastro de su lícita transmisión" como lo demuestra el hecho de que cuando fueron expuestas "la señora Ciscar intentó ocultar que era la verdadera titular de las obras, usando para ello la atribución de su titularidad a sus hijas y nieta de una manera formal con el sólo hecho de indicar en las hojas de préstamos de las obras indicadas que eran sus propietarias".

Entre las piezas embargadas figuran las siete obras de Carmen Calvo y cinco obras de artistas como Ramón de Soto, Francisco Caparrós, Alberto Corazón, Bernardi Roig y Equipo Crónica. Su compra lícita tampoco ha sido justificada con documentos de naturaleza tributaria.

En su auto de embargo, la magistrada acordó también dar entrada en la causa a las hijas de Ciscar, a quienes esta atribuyó la propiedad de las 12 obras de arte expuestas en el IVAM y ahora embargadas. Lo hace en base al artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la cual "el juez o tribunal acordará de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso (...)".

Están representadas por un abogado sin que esto signifique que se extiendan a ellas las cuestiones relacionadas con la responsablidad penal de su progenitora.

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