ALICANTE, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la Audiencia de Alicante ha rechazado la petición del exalcalde Luis Díaz Alperi (PP) de archivar la causa contra él en la pieza separada del caso Brugal por el supuesto amaño en la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El titular del juzgado de Instrucción número 5 atribuye a Alperi los delitos de información privilegiada facilitada por autoridad, tráfico de influencias y cohecho.
Según el auto, dado a conocer este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la defensa del exalcalde solicitaba el sobreseimiento porque alegaba que los hechos que se le achacan no son punibles porque no son constitutivos de ninguno de los tres delitos que se imputan.
Sin embargo, la sala desestima el recurso y argumenta que la defensa de Alperi "se limita a pedir el sobreseimiento simplemente porque a su entender en el relato de imputación faltan elementos típicos de los delitos imputados. Sin embargo, no esgrime ni expone una versión de los hechos exculpatoria ni argumentos de defensa sobre la forma en que pudieron suceder los hechos que se imputan por el instructor a su representado".
Así, explica que los indicios "deben ser mínimos" para continuar con el proceso y que la Ley de Enjuciamiento Criminal "posibilita al juez de Instrucción, una vez ha tenido conocimiento de los escritos de acusación, valorar la consistencia de las acusaciones, con la posibilidad entonces de decretar cualquiera de los sobreseimientos previstos".
Por ello, subraya que "el auto de adecuación deberá contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, debiendo contar con la suficiente motivación, permitiendo a un observador saber cuáles son las razones que sirven de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad".
De ese modo, entiende que en este caso, ese auto está dotado "de la suficiente motivación, tanto fáctica como jurídica" y estima que el juez establece "al menos de modo indiciario" que Alperi "pudo facilitar" datos del PGOU al empresario Enrique Ortiz "en tiempo en que nada de aquello era público", datos de los que el exalcalde "tuvo conocimiento por razón de su oficio o de su cargo" y que, por todo ello, favoreció "los intereses del citado empresario".
Asimismo, considera la Audiencia que el cohecho tiene indicios "susceptibles" por la descripción de "presuntas entregas de dinero que pudo recibir el apelante de manos del señor Ortiz", así como "la financiación" del viaje a Creta de "nada más y nada menos" que 35.000 euros.
Advierte de que Luis Díaz Alperi ha declarado por todos esos hechos y que, por tanto, "la decisión tomada no es arbitraria o carente de fundamentación, deduciéndose de las diligencias instructoras indicios bastantes para sostener la posible existencia de dichos delitos".