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VALENCIA, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 120.000 euros a El Caudal del Pobre de Algemesí a la que vendió preferentes a través de su presidente, de 88 años. Condena a la entidad bancaria al estimar que no está acreditado que informase "cumplidamente" de las características y riesgos del producto que comercializaba.
Así consta en la sentencia facilitada por la Asociación de Consumidores y Usuarios Apabanc, entidad que ha representado a esta asociación benéfico-docente que tiene por finalidad la práctica de obras de beneficencia e instrucción a favor de los pobres de Algemesí.
En junio de 2000, personal de Bancaja --actualmente Bankia-- se entrevistó con el presidente de la fundación, que tenía 88 años, y le aconsejó la colocación de un dinero, procedente de la venta de unos bienes, en un plazo fijo con una especial rentabilidad, según se alegaba en la demanda.
Sin embargo, en "ningún momento" --prosigue el mismo escrito-- se advirtió al hombre de que en realidad aquello no era un plazo fijo, sino un producto de riesgo que no garantizaba el principal y que su duración era perpétua.
El banco "no le entregó copia del contrato; y se les silenció que las participaciones preferentes implicaban rentabilidad condicionada, con una duración perpétua, que podían ser liquidadas y que no estaban garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos".
Tal y como prosigue la demanda, los directivos de la fundación se quedaron "sorprendidos" cuando en marzo de 2012 recibieron varias llamadas de Bancaja en las que les indicaban que debían proceder al canje de las preferentes por acciones de Bankia porque si no lo hacían, no podrían recuperar el dinero invertido en las preferentes. De esta forma, las preferentes se convirtieron en acciones de Bankia, "sometiendo a la fundación a un canje gravoso".
Frente a ello, Bankia alegó que siempre prestó a la fundación información "completa" acerca del producto contratado, de sus principales características y también de los riesgos que suponía invertir en valores mobiliarios, y resaltó que "en ningún caso se asimilaron las participaciones preferentes a plazos fijos".
El juez, tras estudiar los argumentos, da la razón a la fundación al señalar que Bankia no acreditó que se informase cumplidamente de las características y riesgos del producto, ni aportó ningún testigo para corroborar sus tesis. En definitiva, sostiene que se da en este caso una situación de consentimiento no informado y, por tanto, viciado por concurrir error al no saber o no comprender el suscriptor la causa del negocio.
Por todo, estima la demanda de El Caudal del Pobre de Algemesí, declara nulos los contratos de suscripción de preferentes por importe de 120.000 euros, y los contratos de recompra y suscripción de acciones. Condena a la entidad financiera a reintegrar a la asociación el dinero junto con el interés legal desde que se interpuso la demanda.
INVERSIÓN "FORZOSA"
Para Ricard Torres, presidente de Apabanc, lo "relevante" de esta sentencia, desde el punto de vista jurídico, es que el juez establece el plazo para ejercitar la acción de anulabilidad de la inversión "forzosa" en acciones de Bankia provenientes del canje de preferentes hasta 2016.
En este sentido, ha indicado que la sentencia es "clara": "No puede prosperar la tesis defendida por Bankia de la extinción de los contratos de suscripción de participaciones preferentes al ser aceptado su canje por acciones de Bankia, ni tampoco puede hablarse de caducidad de la acción, puesto que nos hallamos ante un contrato de tracto sucesivo y para el cálculo del plazo de caducidad ha de estarse a la fecha de perfección de los contratos, que fue cuando se produjo el canje por las acciones de Bankia, en marzo de 2012".