Fachada del TSJCV
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 28 diciembre 2017 15:32

ALICANTE 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a 25 años de prisión al hombre que mató a su pareja de 36 años en Villena (Alicante), en diciembre de 2015, golpeándola con una piedra. Se le condena por un delito de asesinato con alevosía y con la agravante de parentesco. Además, deberá pagar más de 490.000 euros en indemnizaciones a sus familiares directos.

La sentencia con fecha del pasado 12 de diciembre, dada a conocer este jueves por el TSJCV, confirma la condena dictada por la Audiencia provincial de Alicante y rechaza el recurso planteado por la defensa del hombre.

Según los hechos probados, el hombre retomó la relación sentimental con su expareja, con la que tenía un hijo de 14 años, en el verano de 2015. Sin embargo, las discusiones en la vivienda familiar eran constantes, y el 22 de diciembre de ese año la mujer decidió terminar la relación.

El hombre insistió y quedaron para cenar en un restaurante sobre las 21.30 horas. Allí, se inició una nueva "riña" y salieron del local a las 21.45 horas en el coche de ella y en dirección hacia Alicante por una vía de servicio. En la partida de El Morrón, ella, ante el estado "más alterado y violento" de su agresor, se bajó del coche y fue el momento que él aprovechó para agredirla con "una piedra de considerables dimensiones" y con "ánimo de acabar con la vida", sin que ella "pudiera defenderse, golpeándola violenta y repetidamente en la cabeza y el rostro hasta matarla".

Posteriormente, ocultó el cuerpo en unas zarzas y se marchó. El hombre se fue a casa, se duchó y cambió de ropa y al día siguiente recogió el cadáver y lo trasladó a una casa abandonada.

Por todo ello, la Audiencia de Alicante le condenó a 25 años de prisión por un delito de asesinato y al pago de 184.800 euros al hijo que tenían en común, 153.000 al otro hijo de ella, 100.000 euros a sus padres, 40.000 a sus dos hermanas y 13.000 euros a su excónyuge.

Frente ello, la defensa del hombre presentó un recurso contra la calificación de los hechos como asesinato y reclamó su calificación como homicidio y argumentó que existía una herida de defensa. Estimó que la "alevosía doméstica" no era compatible con los hechos probados.

Sin embargo, el TSJCV asume la argumentación de la Audiencia cuando afirma que la conducta del acusado tiene "pleno encaje" en la alevosía por las circunstancias del lugar y momento, por la absoluta confianza de la víctima ante una posible agresión, por la ausencia de cualquier signo de defensa o porque no hay una pelea previa. Y remarca que "la única lesión compatible" con una defensa es un hematoma en la cara exterior del brazo izquierdo, "no hay ninguna otra".

Y subraya que el "relato histórico" de los hechos es "plenamente compatible" con una situación "de indefensión de la víctima que constituye la esencia de la alevosía"; por lo que agrega: "Los argumentos del recurrente, no permiten enervar la aplicación de la alevosía sobrevenida", y lo razona en el hecho de que quedaron a cenar y se marcharon juntos en el coche.

Así, explica que la alevosía surge por "sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino"; mientras que la alevosía sobrevenida se produce después de que un primer enfrentamiento, "sin situaciones alevosas", se produce un cambio y el agresor obtiene una ventaja.

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